Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se publica el Convenio Tipo establecido por Orden del Consejero de 21 de enero de 2014, por la que se aprueba el modelo de Convenio Tipo al que se han de ajustar los convenios de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y las federaciones deportivas andaluzas en materia de formación deportiva, al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de 21 de enero de 2014, por la que se aprueba el modelo de Convenio Tipo al que se han de ajustar los convenios de colaboración entre dicha Consejería y las federaciones deportivas andaluzas en materia de formación deportiva, al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, resuelvo ordenar su publicación que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 14 de febrero de 2014.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

ANEXO

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DEPORTIVA, AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1363/2007, DE 24 DE OCTUBRE

En ….................................., a .....… de …...................... de 201...

REUNIDOS

De una parte, don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en representación de dicha Consejería, nombrado Consejero por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don/doña …................…..........................…................, con DNI ….................., en calidad de presidente/a de la Federación Deportiva de …............................................., cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea del día ..…. de …................ de 20...., según queda convenientemente acreditado mediante certificación registral. Dicha Federación Deportiva está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el núm. ............, y domicilio a efectos de comunicaciones en C/ ….....................................................................................

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los Organismos por cuya cuenta actúan,

EXPONEN

Primero. Que mediante la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (modificada en algunos de sus artículos por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo) el Ministerio de Educación llevó a cabo la regulación de los aspectos curriculares, requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la cual establece que, hasta la implantación efectiva de las mencionadas enseñanzas deportivas, las formaciones impartidas por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas podrán obtener reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en dicho Real Decreto.

Segundo. Que la disposición adicional primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas promoverán la firma de convenios con las federaciones deportivas de ámbito autonómico para el fomento de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Tercero. Que el artículo 7 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, establece que el bloque común de estas enseñanzas será obligatorio, tendrá carácter de oficialidad y será coincidente con el establecido para el conjunto de enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; debiendo ser establecido su currículo por las administraciones educativas competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la Comunidad Autónoma de Andalucía el mencionado currículo ha sido publicado mediante Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía y la Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

Cuarto. El Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD), le atribuye en su artículo 2, entre otras funciones, la de impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Que las Federaciones Deportivas Andaluzas y Españolas tienen entre sus fines la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas y, además, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración y que gozan del carácter de utilidad pública, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Quinto. Que existe un interés común entre las partes firmantes del presente Convenio para que este proyecto se haga efectivo, por cuanto supone una consolidación de las enseñanzas deportivas oficiales en el sistema deportivo andaluz, al mismo tiempo que un impulso a la necesidad de ofrecer al citado sistema unos profesionales del deporte capaces de garantizar la protección de salud y la seguridad de las personas consumidoras, así como de mejorar la calidad de los servicios deportivos.

Por ello se acuerda establecer este Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Federación Deportiva de …........................... para impartir la formación deportiva del bloque común al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Segunda. Términos de colaboración de la Consejería.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través del IAD, asume la organización y desarrollo de las enseñanzas del bloque común correspondiente al periodo transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, y en los Reales Decretos que establezcan los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común que desarrollen títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo fin el IAD aportará los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo.

Tercera. Términos de colaboración de la Federación Deportiva.

La Federación Deportiva de …............................... impartirá el bloque específico y el de prácticas en los términos establecidos en los artículos 5, 6, 8, y 9 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, que junto al bloque común de la cláusula anterior permitirá ofertar la totalidad de la formación que compone la modalidad deportiva de ..........…............................... La Federación se compromete a solicitar la autorización administrativa para el desarrollo de las actividades de formación deportiva, a cumplir las obligaciones que establezca la autorización concedida y demás normativa de aplicación a la formación que imparta, así como a cumplir los requisitos y condiciones que por el IAD se establezcan para el desarrollo de la formación del bloque común.

La Federación Deportiva de …...................................... se compromete a realizar informes estadísticos en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de cada una de las acciones formativas y del análisis global del Convenio, siguiendo las directrices del IAD.

El profesorado que imparta las enseñanzas que corresponden a las federaciones no tendrá ningún tipo de vinculación ni relación contractual en régimen administrativo o laboral con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ni con el IAD.

Cuarta. Regulación específica.

La realización de estas actividades se regirá por lo establecido en la disposición adicional quinta y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (modificada en algunos de sus artículos por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo), además de la siguiente normativa autonómica: Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía y la Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, y en particular las que regulen los procedimientos relativos a las enseñanzas deportivas de período transitorio que impartan las federaciones deportivas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por tres personas en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pertenecientes al centro público IAD, y dos en representación de la Federación, comprometiéndose las partes a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la citada comisión, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos. Su régimen de funcionamiento se sujetará a lo establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y en virtud de lo expresado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público queda fuera del ámbito de aplicación de dicha norma, rigiéndose por las normas particulares contenidas en el mismo y aplicándosele los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Séptima. Publicidad y vigencia.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del IAD, aparecerá como entidad organizadora a efecto de publicidad, en todos los medios y soportes de difusión de dicha actividad docente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

Este Convenio surtirá efectos a partir de su firma, quedando condicionada su ejecución a que la federación deportiva interesada solicite y obtenga la correspondiente autorización para cada curso que pretenda impartir de formación de la modalidad de …....................................................

Sin perjuicio de las causas de resolución previstas en la cláusula octava, el Convenio cesará en sus efectos con la derogación normativa que regula la formación deportiva del periodo transitorio por la normativa que establezca las enseñanzas deportivas de régimen especial en relación con la modalidad deportiva que en cada caso se trate. En todo caso, en los términos que establezca la normativa de aplicación se procurará que no se cause perjuicio alguno a los cursos que se estuvieran impartiendo, garantizando la conclusión de los mismos.

Octava. Resolución y extinción.

Las causas de resolución que se establecen a continuación quedan supeditadas a que se garantice por las partes que, en ningún caso, se pueda causar perjuicio alguno al desarrollo del curso académico, debiendo prevalecer la impartición efectiva de las enseñanzas:

- El mutuo acuerdo de las partes firmantes, siempre que quede garantizada la continuidad de las enseñanzas durante el curso académico.

- El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, con la cautela establecida en el párrafo precedente.

- Las generales establecidas en la legislación vigente.

- La extinción de personalidad de la Federación deportiva.

- La imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

Novena. Confidencialidad de la información y protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes intervinientes se comprometen a actuar, en el desarrollo del presente Convenio, conforme a lo establecido en el contenido de dicha Ley respecto al tratamiento de los datos referidos a su ámbito de aplicación, debiendo constar la autorización fehaciente en cualquier impreso que hayan de cumplimentar los alumnos.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio, por duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Fdo.: Luciano Alonso Alonso

EL/LA PRESIDENTE/A DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE
…..................................…...
Fdo. ..................................................................................
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