Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 991/2012.

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NIG: 1102042C20120004328.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 991/2012. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Antonio Martín Gil.

Procurador: Sr. Francisco Olmedo Gómez.

Letrado: Sr. Daniel Sánchez Romero.

Contra: Doña Marleny Carabali Estupiñán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 991/2012 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia a instancia de don Antonio Martín Gil, quien goza de justicia gratuita, contra doña Marleny Carabali Estupiñán sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jerez de la Frontera a treinta de enero de dos mil catorce,

La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 991/12, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio Martín Gil con Letrado don Daniel Sánchez Romero y representado por el Procurador don Francisco Olmedo Gómez, de otra como demandada doña Marleny Carabali Estupiñán, en rebeldía.

FALLO

Que Estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Francisco Olmedo Gómez en nombre y representación de don Antonio Martín Gil contra doña Marleny Carabali Estupiñán declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15 de la LO 1/2009 de reforma de la LOPJ y en su caso la tasa exigida en la Ley 10/2012.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al la demandada doña Marleny Carabali Estupiñán, extiendo y firmo la presente.

En Jerez de la Frontera, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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