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NIG: 2906942C20100000833.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 120/2010. Negociado: ma.
De: Don Luis V. Aguilar Díez.
Procuradora Sra.: Pilar Barea Sánchez.
Letrada Sra.: Carmen María Torres Villalobos.
Contra: Doña Lidiana Rodríguez Oramas.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 120/2010, seguido a instancia de Luis V. Aguilar Díez frente a Lidiana Rodríguez Oramas, con NIE X9539137W, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 69/12
En Marbella, a 9 de mayo de 2012, vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, los autos de juicio verbal por divorcio contencioso número 120/10 sobre disolución del matrimonio por divorcio, promovido por la Procuradora Sra. Barea Sánchez, en nombre y representación de don Luis Vicente Aguilar Díez, asistido por la Letrada Sra. Torres Villalobos, contra doña Lidiana Rodríguez Oramas, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal; ha dictado la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Barea Sánchez, en nombre y representación de don Luis Vicente Aguilar Diez, contra doña Lidiana Rodríguez Oramas, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Luis Vicente Aguilar Diez y doña Lidiana Rodríguez Oramas, con todos los efectos legales inherentes, así, como la atribución del domicilio conyugal al demandante.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.
Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil de referencia, a los efectos oportunos.
Y encontrándose dicho demandado, Lidiana Rodríguez Oramas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.
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