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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 27.7 el derecho del alumnado, con carácter general, a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos públicos. A su vez, tanto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, como los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 6 de junio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, contemplan de forma expresa el derecho de los estudiantes a estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad. Asimismo, el Estatuto del Estudiante, aprobado en virtud del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce el derecho de los estudiantes a tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en el citado Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios.
De todo lo cual se infiere que los estudiantes tienen derecho a participar y estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad, pero también a ejercer una representación activa y a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo. El derecho a la participación de los estudiantes se garantiza al estar representados en todos los órganos de gobierno de la Universidad: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo Social, Juntas de Centro y Consejos de Departamento, pero la intervención en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo exige, además, la existencia de un órgano que canalice y coordine la representación estudiantil, represente a los estudiantes ante las instituciones con competencias en materia universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado, e incluso en foros internacionales, convirtiéndose en el máximo órgano de representación de los estudiantes ante la Universidad y ante las administraciones educativas.
Precisamente, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante, crea el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado como un órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes, ante el Ministerio de Educación, pero al mismo tiempo contempla la posibilidad de que en cada una de las universidades españolas exista un Consejo de Estudiantes, u órgano equivalente de representación estudiantil, cuyo Presidente formará parte del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependiendo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se ha creado el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de política universitaria, en orden a garantizar los derechos y deberes del estudiantado universitario, reconocidos en la normativa que resulte de aplicación. El citado Consejo Asesor de Estudiantes estará integrado por la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria, que ejercerá la presidencia, tres Vicepresidentes, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía y dos vocales de cada Universidad, elegidos entre los estudiantes por los órganos de representación estudiantil, con respeto al principio de representatividad. Entre sus competencias se incluyen: informar las iniciativas y programas universitarios, asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en relación a derechos, intereses y reivindicaciones del estudiantado e identificar las necesidades que, desde la perspectiva del estudiantado universitario, sean requeridas para un mejor desarrollo de las funciones que corresponden a la Universidad al servicio de la sociedad.
Finalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 11 de mayo de 2007, se creó el Consejo Asesor de Estudiantes de esta Universidad, que pasó a denominarse más tarde Consejo de Estudiantes, como órgano de consulta y asesoramiento a los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de esta Universidad, en materia de política universitaria, en los aspectos relativos a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes matriculados en esa Universidad en titulaciones de carácter oficial.
No obstante, el tiempo transcurrido desde la creación de este órgano, los cambios normativos producidos desde la aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno y la necesidad de impulsar el Consejo de Estudiantes como máximo órgano de representación estudiantil, encargado de coordinar y canalizar las reivindicaciones de este colectivo ante la Administración Universitaria y ante el resto de las Administraciones con competencias en materia educativa, justifican la necesidad de llevar a cabo una profunda modificación de la normativa anterior.
Por todo ello, a propuesta del Pleno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga, previa deliberación del Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2014, acuerda aprobar las siguientes normas:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y vinculación.
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga es el órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad. Tiene carácter independiente y se encarga de canalizar y coordinar la representación estudiantil en el ámbito de esta Universidad. Su funcionamiento será democrático y se regirá por el presente Reglamento con sujeción a las normas de rango superior.
2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga será considerado como el máximo órgano de representación estudiantil a efectos de la participación de los estudiantes ante los órganos de otras Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. A efectos de dotación de medios materiales y apoyo técnico y administrativo, se vincula al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.
Artículo 2. Composición y mandato.
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga estará integrado por:
a) Todos los estudiantes que sean miembros del Claustro Universitario.
b) Dos representantes elegidos por y entre los representantes de las asociaciones estudiantiles inscritas en el registro de asociaciones de estudiantes de la Universidad de Málaga, elegidos en el correspondiente proceso electoral convocado al efecto.
2. Los representantes estudiantiles miembros del Consejo de Estudiantes tendrán un mandato de dos años desde su elección, salvo que el citado mandato se haya extinguido por otras causas o por pérdida de la condición de estudiante de la Universidad de Málaga.
3. La condición de miembro del Consejo de Estudiantes es personal e indelegable.
Artículo 3: Renuncia o dimisión.
1. Cualquier miembro del Consejo de Estudiantes podrá presentar su dimisión o renuncia al cargo que desempeñe o, a su condición de miembro del Consejo de Estudiantes, mediante escrito dirigido al Secretario del citado Consejo. En el correspondiente escrito se harán constar los datos personales y los cargos a los que se renuncia, siendo tarea del Secretario notificarlo a las instituciones pertinentes.
2. En caso de dimisión del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente en funciones hasta la convocatoria de nuevas elecciones a la Presidencia del Consejo.
3. En los supuestos de renuncia a la condición de claustral o a la de miembro del Consejo de Estudiantes o de pérdida de la condición de estudiante, la Secretaría General de la Universidad notificará esta circunstancia al Presidente del Consejo de Estudiantes, comunicando además la persona que reglamentariamente deba sustituirle.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga las siguientes:
a) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes, recogidos en sus Estatutos.
b) Recibir y, en su caso, dar cauce ante los órganos correspondientes, a las quejas y peticiones que les presenten los estudiantes universitarios.
c) Difundir e informar sobre las materias que sean de interés para los estudiantes.
d) Dar apoyo a los representantes estudiantiles en todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como dar publicidad de las sesiones de trabajo celebradas por éstos, así como de los acuerdos adoptados. Todo ello de acuerdo con lo que establezcan las normas reguladoras de dichos órganos.
e) Elegir a sus representantes en las instituciones u organismos ajenos a la Universidad de Málaga que así lo soliciten.
f) Fomentar la participación estudiantil en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Málaga, así como promover el pensamiento crítico y crear foros de reflexión y debate, en los que los estudiantes puedan discutir sobre las cuestiones que les afectan.
g) Organizar eventos y colaborar en actividades organizadas por otros órganos o instituciones, que sean consideradas de interés para el estudiantado.
h) Promover actuaciones en defensa de los derechos de los estudiantes de la Universidad de Málaga.
i) Velar por el cumplimiento de la presente normativa.
j) Cualesquiera otras funciones derivadas de la presente normativa, de sus normas de desarrollo y de la legislación vigente.
Artículo 5. Sede y presupuesto.
1. El Consejo de Estudiantes, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Málaga, dispondrá, al menos, de una sede dentro del espacio universitario.
2. El Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, al que se vincula el Consejo de Estudiantes, contemplará una partida de gastos, destinada a garantizar las actividades propias de este órgano de participación de los estudiantes, de acuerdo con lo que se determine en los presupuestos de la Universidad de Málaga
3. El Consejo de Estudiantes hará públicos, a través del órgano correspondiente y por medio de la página web de la Universidad de Málaga, los gastos realizados en el ejercicio de sus competencias, así como su justificación.
Artículo 6. Estructura.
1. El Consejo de Estudiantes estará constituido por órganos colegiados y órganos unipersonales.
2. Son órganos colegiados: el Pleno, la Junta Directiva y el Comité Asesor.
3. Son órganos unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Sección Primera: Órganos Colegiados
CAPÍTULO I
La Junta Directiva
Artículo 7. Naturaleza.
La Junta Directiva es el órgano ordinario de gobierno del Consejo de Estudiantes, siendo el encargado de desarrollar sus funciones.
Artículo 8. Composición.
1. La Junta Directiva del Consejo de Estudiantes estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Tesorero.
e) Y tres Vocales.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Presidente del Consejo de Estudiantes.
Artículo 9. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Ejecutar las decisiones del Pleno y desarrollar sus propias líneas de actuación.
b) Tratar las cuestiones planteadas por los alumnos al Consejo de Estudiantes.
c) Remitir a los órganos correspondientes las peticiones y reclamaciones que les hayan sido dirigidas.
d) Designar a los representantes de los estudiantes de la Universidad de Málaga que, en representación del Consejo de Estudiantes, acudirán a cualquier encuentro de interés general para este colectivo y que se celebre a nivel autonómico, nacional o internacional. Los citados representantes deberán presentar un informe del evento, dirigido al Secretario del Consejo de Estudiantes, en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del mismo.
e) Elaborar un plan de actuaciones después de su elección, así como un informe de los objetivos conseguidos y de la labor realizada, cada vez que se convoque una sesión del Pleno.
f) Proponer y ejecutar una asignación de gastos para el Consejo de Estudiantes, que tendrá carácter anual y se incluirá en la partida presupuestaria otorgada al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, asumiendo el compromiso de ejecutarla con la máxima responsabilidad, transparencia y publicidad.
g) Elaborar el informe anual de actividades que se presentará ante el Pleno antes de la finalización del correspondiente curso académico.
h) Informar a los estudiantes sobre las decisiones y gestiones que se realizan en el seno del Consejo de Estudiantes.
i) Intervenir en aquellos asuntos en los que se vean comprometidos los derechos y obligaciones del sector de Estudiantes.
j) Colaborar en las actuaciones en las que el Defensor Universitario solicite su intervención.
k) Cualquier otra función que le confiera el presente Reglamento o la legislación vigente.
CAPÍTULO II
El Comité Asesor
Artículo 10. Naturaleza.
El Comité Asesor es el órgano encargado de asesorar a la Junta Directiva, aportando pluralidad a la gestión y a la labor del Consejo de Estudiantes. Podrán realizarse las propuestas que sus miembros consideren oportunas, garantizando así un mejor funcionamiento del Consejo de Estudiantes.
Artículo 11. Composición.
1. El Comité Asesor estará formado por los miembros de la Junta Directiva y aquellos miembros del Consejo de Estudiantes que obtengan el aval de al menos siete estudiantes integrantes del Pleno. El apoyo se acreditará mediante comunicación expresa dirigida al Secretario del Consejo, en la que se harán constar los datos personales y la firma de los avalistas.
2. Cualquier miembro del Consejo de Estudiantes podrá prestar apoyo sólo a un miembro del citado Consejo, para que le represente en el Comité Asesor, quedando vinculado por esta decisión hasta que de forma expresa no la revoque, mediante escrito dirigido al Secretario del Consejo de Estudiantes.
3. Si un miembro del Comité Asesor perdiera alguno de sus apoyos, por la retirada de avales o por cualquier otra causa, perderá de forma cautelar la condición de miembro del citado Comité y dispondrá de un plazo máximo de siete días para acreditar nuevos avales. Perdiendo de forma definitiva su condición de miembro del Comité Asesor en caso contrario.
Artículo 12. Funciones.
Son funciones del Comité Asesor del Consejo de Estudiantes las siguientes:
a) Realizar los estudios e informes que le sean solicitados por la Junta Directiva.
b) Proponer a la Junta Directiva iniciativas de actuación.
CAPÍTULO III
El Pleno
Artículo 13. Naturaleza y composición.
El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo de Estudiantes y está integrado por todos los estudiantes que forman parte del Claustro de la Universidad de Málaga y dos representantes de las Asociaciones Estudiantiles, elegidos por éstas. Del Pleno podrán surgir los grupos de trabajo que se estimen necesarios para garantizar su buen funcionamiento, así como la Junta Directiva y el Comité Asesor, en los términos establecidos en este Reglamento.
Artículo 14. Funciones.
Las funciones del Pleno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga son las siguientes:
a) Elegir, de entre sus miembros claustrales al Presidente del Consejo de Estudiantes en los términos establecidos en este Reglamento.
b) Determinar las líneas de actuación del Consejo de Estudiantes.
c) Ser el foro en el que cada miembro del Consejo de Estudiantes transmita la voluntad de los estudiantes a los que representa.
d) Supervisar las actuaciones de la Junta Directiva y velar por una correcta actuación de los representantes de estudiantes de la Universidad de Málaga.
e) Aprobar el informe anual de actuaciones, así como los gastos del ejercicio anterior y la propuesta de asignación del presupuesto siguiente.
f) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga la propuesta de modificación de este Reglamento.
g) Deliberar y, si es posible, decidir sobre cualquier cuestión relacionada con el ámbito universitario que sea sometida a su consideración por cualquier miembro del Consejo de Estudiantes.
h) Cualquier otra función que le confiera la presente normativa o la legislación vigente.
Artículo 15. Sesiones informativas abiertas.
1. Se celebrarán, al menos, dos sesiones informativas abiertas, a las que podrán asistir como invitados los estudiantes que así lo soliciten. Corresponde a la Junta Directiva acordar el número máximo de invitados y las condiciones de su participación en el Pleno.
2. Los estudiantes invitados podrán participar en las deliberaciones del Pleno del Consejo de Estudiantes, una vez finalizado cada uno de los puntos recogidos en el orden del día. Para ello se otorgará, por parte de la Presidencia, un turno de intervención que garantice esta participación.
3. El objetivo de las sesiones informativas abiertas es promover la participación de los estudiantes y garantizar la transparencia en el Consejo de Estudiantes.
Sección Segunda: Órganos Unipersonales
CAPÍTULO I
El Presidente
Artículo 16. Naturaleza y elección.
1. El Presidente del Consejo de Estudiantes será elegido por el Pleno, mediante votación directa, de entre los miembros que sean claustrales, por mayoría absoluta en primera votación. En el supuesto de que ningún candidato alcanzase esta mayoría se celebrará una segunda vuelta a la que concurrirán los dos candidatos más votados, siendo elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate se llevará a cabo el correspondiente sorteo.
2. Corresponde al Presidente del Consejo de Estudiantes ostentar la representación de éste, así como ejercer, con carácter general, las funciones de dirección y gobierno, desarrollando las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes. Le corresponden además de las competencias recogidas en el artículo siguiente, cuantas funciones no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 17. Funciones.
Corresponde al Presidente del Consejo de Estudiantes:
a) Organizar el reparto de tareas entre los miembros de la Junta Directiva, así como designar a los responsables de las correspondientes actividades.
b) Organizar, en colaboración con la Junta Directiva, el plan de actuaciones del Consejo de Estudiantes.
c) Presidir, dirigir y moderar los debates en las reuniones de la Junta Directiva, el Comité Asesor y el Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa del Consejo de Estudiantes, así como por su buen funcionamiento.
e) Representar a los estudiantes de la Universidad de Málaga y al Consejo de Estudiantes.
f) Informar al Consejo de Estudiantes de todas las actuaciones llevadas a cabo en representación de éste, así como recabar, en su caso, la autorización del citado Consejo para prestar el consentimiento en aquellos temas, que por su relevancia sean determinados por el Pleno del Consejo de Estudiantes.
g) Cualquier otra función que le atribuya el presente Reglamento o la legislación vigente.
Artículo 18. Moción de censura.
1. La moción de censura al Presidente del Consejo de Estudiantes podrá ser promovida por un 25% de los miembros del Pleno, debiendo obtener una mayoría de dos tercios para prosperar.
2. La moción de censura se presentará al Secretario del Consejo de Estudiantes, que convocará una sesión extraordinaria del Pleno, en el plazo de quince días naturales.
3. En caso de que la moción de censura no prospere, sus promotores no podrán repetirla hasta transcurridos tres meses desde su votación.
4. Si la moción de censura se aprueba, el resultado se notificará, en un plazo máximo de cinco días naturales, al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes y a la Secretaría General de la Universidad, a los efectos oportunos. El Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente en funciones hasta que se produzca la nueva elección.
5. El cese del Presidente del Consejo de Estudiantes conllevará también el cese del resto de órganos, unipersonales o colegiados, a excepción del Pleno del Consejo de Estudiantes. Además, en la misma sesión, se creará una comisión Temporal, que se encargará de tramitar los asuntos que se consideren de urgencia, hasta que se lleve a cabo la elección de la nueva Junta Directiva. El plazo máximo para su elección será de quince días naturales.
CAPÍTULO II
El Vicepresidente
Artículo 19. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente será designado por el Presidente del Consejo de Estudiantes de entre los miembros claustrales.
2. Corresponden al Vicepresidente las funciones que le atribuya el Presidente del Consejo, así como sustituir a éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO III
El Secretario
Artículo 20. Funciones y sustitución.
1. El Secretario del Consejo de Estudiantes será nombrado por el Presidente.
2. Son competencias del Secretario del Consejo de Estudiantes las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, la Junta Directiva y el Comité Asesor.
b) Llevar a cabo la labor de comunicación y notificación de documentos.
d) Cualquier otra función que le confiera la presente normativa o la legislación vigente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
CAPÍTULO IV
El Tesorero
Artículo 21. Funciones.
1. El Tesorero será designado por el Presidente del Consejo de Estudiantes, de entre sus miembros.
2. Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de gastos asignada al Consejo de Estudiantes, que se integrará en la partida correspondiente al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.
b) Controlar e informar a los órganos del Consejo de Estudiantes, sobre el estado de los gastos asignados al Consejo de Estudiantes para su ejecución.
TÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 22. Convocatorias y sesiones.
1. El Pleno del Consejo de Estudiantes, la Junta Directiva y el Comité Asesor, se reunirán a iniciativa del Presidente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, o a petición de un 25% de sus miembros. En este último caso, el plazo máximo para la celebración de la correspondiente sesión será de quince días naturales.
2. Las sesiones ordinarias de cualquier órgano colegiado del Consejo de Estudiantes deberán ser convocadas con una antelación mínima de siete días naturales, estableciéndose como medio ordinario de notificación el correo electrónico que hubieran facilitado cada uno de sus miembros, o en su defecto el que proporcione el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con una antelación mínima de setenta y dos horas.
3. La convocatoria irá acompañada del correspondiente orden del día y de la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión de trabajo, debiendo especificar, además, el lugar y la hora de celebración de la misma.
4. El orden del día deberá incluir las peticiones que formulen los miembros del correspondiente órgano colegiado, dirigidas al Secretario, siendo necesario el apoyo de un 10% de sus miembros.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. Los puntos del orden del día, que no hayan sido objeto de deliberación o acuerdo, al haberse producido un retraso en el desarrollo de la correspondiente sesión de trabajo, podrán ser tratados en una reunión posterior, que se considerará continuación de aquélla y que no deberá celebrarse en un plazo superior a siete días naturales.
Artículo 23. Quórum y asistencia.
1. Para la válida constitución del órgano correspondiente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria.
2. En el supuesto de que no se alcanzara esta mayoría, podrá preverse una segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, que se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan y un 25% de los miembros del correspondiente órgano colegiado.
3. La asistencia a las sesiones de trabajo de cualquier órgano del Consejo de Estudiantes tiene carácter obligatorio, por lo que las ausencias sin justificar podrán dar lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en este Reglamento.
Artículo 24. Actas.
1. Se levantará acta de cada sesión de los órganos del Consejo de Estudiantes, que deberá especificar los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. El acta será firmada por el Secretario, con la aprobación del Presidente, y remitida por correo electrónico a los miembros de dicho órgano en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la finalización de la correspondiente sesión.
3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
4. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción literal de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, habiéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
6. El acta se hará pública por todos los medios oportunos.
Artículo 25. Adopción de acuerdos.
1. La toma de acuerdos se realizará, siempre que sea posible, por asentimiento de los miembros presentes. Si alguno de los miembros se muestra disconforme o el Presidente lo considera oportuno, se procederá a una votación, a mano alzada. Si la decisión versa sobre personas la votación ha de ser secreta. La votación también será secreta cuando alguno de los miembros así lo solicite.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se exija una mayoría distinta en este Reglamento. En caso de empate, se procederá a una segunda votación, tras debatir la cuestión. Si el empate persiste, prevalece el voto de calidad del Presidente.
3. Los miembros del Consejo de Estudiantes podrán solicitar la delegación de voto en otro miembro del citado Consejo, siempre que existan causas justificadas, a juicio del Presidente, que deberá atender los supuestos de enfermedad o lesión, viaje o desplazamientos y pruebas de evaluación en las que participen los interesados. La solicitud de delegación de voto se deberá remitir al Secretario con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la correspondiente sesión. Por circunstancias sobrevenidas se podrán aceptar, por parte del Presidente, solicitudes de delegación de voto al comienzo de la correspondiente sesión.
4. En la solicitud de delegación de voto se harán constar los motivos aducidos, así como una justificación fehaciente del hecho que lo motiva, además de precisar el miembro en quien se realiza la delegación. Ningún miembro del Consejo de Estudiantes podrá ostentar la representación por delegación de más de dos estudiantes.
TÍTULO III
De los deberes de los miembros del Consejo de estudiantes
Artículo 26. Deberes.
Son deberes de los miembros del Consejo de Estudiantes:
a) Ejercer la labor y responsabilidades para las que fueron elegidos y aquellas para las cuales fuesen designados.
b) Cuidar y hacer un buen uso de los locales, material y documentación, que les fuesen confiados en el ejercicio de sus funciones y derechos.
c) Asistir a todas las reuniones del Pleno y de los órganos y comisiones de los que formen parte, así como contribuir a su funcionamiento. La imposibilidad de asistencia a alguna sesión deberá ser comunicada con anterioridad al inicio de la misma, mediante escrito, dirigido al Secretario del Consejo de Estudiantes, indicando las causas que la justifican.
d) Cumplir y dar a conocer a sus representados los acuerdos del Consejo de Estudiantes.
e) Trasmitir y defender la opinión de los estudiantes a los que representan.
f) Observar y respetar, en las sesiones de los órganos colegiados, las normas de orden establecidas por su Presidente y actuar con la debida consideración y respeto con sus compañeros.
Artículo 27. Sanción por falta de asistencia.
1. La ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas o, a tres de forma alternativa, al Pleno del Consejo de Estudiantes podrá dar lugar a la pérdida del derecho a formar parte de la Junta Directiva, del Comité Asesor o de las comisiones u órganos emanados del Consejo de Estudiantes durante el correspondiente mandato.
2. La sanción de inhabilitación para formar parte de órganos colegiados deberá ser acordada por mayoría absoluta del Pleno, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Estudiantes.
TÍTULO IV
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 28. Iniciativa.
La iniciativa de reforma del Reglamento del Consejo de Estudiantes corresponde a:
a) La Junta Directiva.
b) Un 15% o más de los miembros del Consejo de Estudiantes.
Artículo 29. Procedimiento.
1. La propuesta de modificación del Reglamento del Consejo de Estudiantes, deberá ser remitida al Presidente del Consejo e irá acompañada de una exposición de motivos en la que se especifique el objeto y el alcance de la reforma, así como el contenido de la misma.
2. Cuando la iniciativa procediera del 15 por ciento o más, de los miembros del Consejo, vendrá acompañada, además, por las firmas de los proponentes.
3. Corresponde al Presidente del Consejo de Estudiantes publicar la propuesta de modificación del Reglamento y dar traslado de ella a todos sus miembros, para que en un plazo no inferior a quince días naturales se presenten enmiendas.
Artículo 30. Debates.
1. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, el Presidente del Consejo de Estudiantes incluirá en el orden del día de la correspondiente sesión la propuesta de modificación del Reglamento, especificando el procedimiento para la organización de los debates y las deliberaciones.
2. La propuesta de modificación del Reglamento será defendida por uno de sus proponentes.
3. A continuación se procederá a la presentación y debate de las enmiendas a la propuesta de modificación del Reglamento, que serán defendidas por sus proponentes, estableciéndose un turno de intervenciones de los miembros del Consejo, que así lo soliciten.
4. Le corresponde al Presidente del Consejo de Estudiantes ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien, por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación de las posiciones.
5. Durante la discusión de un artículo, la Presidencia podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten por escrito por un miembro del Consejo, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación de las enmiendas formuladas. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
6. Las enmiendas aceptadas serán incorporadas a la propuesta de reforma del Reglamento.
Artículo 31. Aprobación.
1. Las enmiendas presentadas a la propuesta inicial de modificación del Reglamento del Consejo de Estudiantes deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes del citado Consejo.
2. La propuesta definitiva de reforma del Reglamento del Consejo de Estudiantes deberá ser aprobada por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes del citado Consejo, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
3. La discusión y aprobación final de la propuesta de reforma del Reglamento del Consejo de Estudiantes corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en los términos y condiciones establecidos en su Reglamento de funcionamiento interno y en las Normas procedimentales para la elaboración de disposiciones de carácter general del Consejo de Gobierno y régimen del Boletín Informativo de la Universidad de Málaga.
Disposición adicional. Referencias de género.
Todos los preceptos de este Reglamento que utilizan la fórmula del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición final.
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La renovación de los órganos colegiados y unipersonales emanados del Consejo de Estudiantes, tras la aprobación de este Reglamento, se llevará a cabo una vez celebradas las correspondientes elecciones a Claustro Universitario y renovado el sector de Estudiantes en el año 2014.
Málaga, 24 de febrero de 2014.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.
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