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NIG: 1100442C20120008728.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1871/2012. Negociado: R.
Sobre: División cosa común.
De: José López Ponce.
Procurador: Sr. Miguel del Valle Macías.
Contra: María Norberta Sacramento Mestre.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1871/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de José López Ponce, contra María Norberta Sacramento Mestre, sobre división cosa común, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Algeciras. a doce de diciembre de dos mil trece.
Juicio Ordinario número 1.871/12
SENTENCIA NÚM. 298/2013
Vistos por mí, Ilmo. Sr. don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Algeciras los presentes Autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.871/12 en el que aparecen como parte demandante don José López Ponce, representado por el Procurador don Miguel del Valle Macías y la asistencia letrada de don José María Jiménez Pérez, y como parte demandada, doña María Norberta Sacramento Mestre, en rebeldía procesal, resultan los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Miguel del Valle Macías, en la representación que ostenta, declaro la extinción del condominio existente entre don José López Ponce y doña María Norberta Sacramento Mestre sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Algeciras, al tomo 2065, libro 1724, folio 108. finca registral número 15.987, mediante la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, que deberá presentarse en este Juzgado y resuelto por la Illma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Para la admisión a trámite del recurso será preciso constituir depósito en la forma y cuantía que se establece en la D.A. 15.ª de la L.O. 1/09 sin cuyo cumplimiento no se dará curso al recurso y la sentencia devendrá firme.
La pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Algeciras y su partido.
Publicación: Leída y publicada en el día de la fecha la presente sentencia, celebrada Audiencia Pública, de lo que Yo. el Secretario Judicial, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Norberta Sacramento Mestre, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a siete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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