Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00044162.
NIG: 1102042C20130001188.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 404/2013. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Isabel Navas Peña.
Procurador: Sr. Fernando Argüeso Asta Buruaga.
Letrado: Sr. Manuel Luis Fernández Márquez.
Contra: Rafael Pastor Navas.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 404/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, a instancia de Isabel Navas Peña contra Rafael Pastor Navas, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 203
En Jerez de la Frontera a cinco de marzo de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de la Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 404/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Isabel Navas Peña con Letrado don Manuel Luis Fernández Márquez y representada por el Procurador don Fernando Argüeso Asta Buruaga, de otra como demandado don Rafael Pastor Navas, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Fernando Argüeso Asta Buruaga en nombre y representación de doña Isabel Navas Peña, contra don Rafael Pastor Navas, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y como medidas se acuerdan las siguientes:
1. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores de edad, quedando compartida la patria potestad y sin fijarse derecho de visitas a favor del padre.
2. Se acuerda fijar una pensión de alimentos para los hijos del matrimonio a cargo del padre en la suma mensual de 100 euros por cada hijo, que se actualizará anualmente conforme al IPC y por meses anticipados, debiendo ingresarse entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designa la demandante. Los gastos extraordinarios de los menores, médicos, farmacéuticos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y de educación necesarios y no previsibles, serán abonados al 50% entre ambos progenitores.
3. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales cuya liquidación deberá practicarse por los cauces específicos regulados en la LEC.
Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes. Contra la presente resolución cabe recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009 de reforma de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en en forma al demandado Rafael Pastor Navas, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a seis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF