Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de Menor Cuantía núm. 838/1985. (PP. 1105/2013).

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NIG: 2906742C19854000016.

Procedimiento: Menor Cuantía 838/1985. Negociado: 06.

Sobre:

De: Banesto.

Procurador: Sr. Carlos Javier López Armada.

Letrado: Sra. Rocío Martín Delgado.

Contra: Don César del Campo Ruiz de Almodóvar.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Menor Cuantía 838/1985 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, a instancia de Banesto, contra don César del Campo Ruiz de Almodóvar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia numero Cuatro de Málaga.

Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 838/1985.

SENTENCIA Núm. 397/10

En Málaga, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm. 838/1985, promovidos a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., representada por el procurador don Vicente Vellibre Vargas y defendida por la Letrada Sra. Rocío Martín Delgado, contra don César del Campo Ruiz de Almodóvar, en situación procesal de rebeldía, y que versa sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de descuento.

fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Vicente Vellibre Vargas en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., contra don César del Campo Ruiz de Almodovar, debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de dos millones de pesetas (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 €), más los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación: Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia, por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado don César del Campo Ruiz de Almodóvar, expido y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de abril de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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