Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00044386.
NIG: 2990142C20120000626.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 10/2012. Negociado: CV.
De: Elifatima Medeiros Coelho.
Procurador: Sr. Alejandro Ignacio Salvador Torres.
Letrada: Sra. Virginia Pérez Gorlin.
Contra: Jesús Amores Arcos.
EDICTO
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 10/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Elifatima Medeiros Coelho contra Jesús Amores Arcos se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 20/2013
En Torremolinos, a veintitrés de mayo de dos mil trece.
Vistos por mí, don Ignacio F. Angulo González de Lara, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, los autos de juicio de divorcio matrimonial, seguidos en este juzgado bajo el número 10 del año 2012, a instancia de doña Elifatima Medeiros Coelho, representada por el procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres, y defendida por la letrada doña Virginia Pérez Gorlin, contra don Jesús Amores Arcos.
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres, en nombre y representación de doña Elifatima Medeiros Coelho contra don Jesús Amores Arcos, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación personal y patrimonial entre las partes, a partir de la presente resolución, las siguientes:
1.º Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida con el padre.
2.º Se establece un régimen de visitas, en cuya virtud, el padre podrá estar con su hijo, todos los martes y jueves, desde la salida del colegio, o si no hubiera colegio o no asistiera al mismo, desde las 17:00 horas, hasta las 21:00 horas. La entrega y recogida del menor se realizará o en el colegio, si procede, o en el domicilio donde viva el menor...
3.º Como contribución a la manutención de los hijos menores, y en concepto de alimentos, siendo ésta una obligación del progenitor que no queda en compañía del hijo, don Jesús Amores Arcos deberá contribuir con la cantidad mensual de doscientos euros (200 euros), que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad será actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente que en el futuro pudriera sustituirle.
Del mismo modo, los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados por mitades entre ambos progenitores.
No ha lugar a la imposición de costas.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirve de notificación en forma al demandado Jesús Amores Arcos, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinte de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o prodecimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.)»
Descargar PDF