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NIG: 4109144S20110005136.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 57/2014 Negociado: I.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Construcciones Gareynfe, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 57/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Gareynfe, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil catorce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Gareynfe, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 13 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Construcciones Gareynfe, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 279,40 euros.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla que con fecha 10.2.11 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 175/10.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitara de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachara mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 279,40 en concepto de principal, más la de 84 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrada; El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Gareynfe, S.L.. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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