Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 75/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 75/2012 Negociado: 2l.

NIG: 4109144S20120000816.

De: Don/Doña Manuel Pérez Sevillano, Antonio Tutor Angulo, Francisco de la Fuente Romero, Ramón Vázquez Tey, Fernando Romero Verdejo, M.ª Carmen Álvarez Hernández, Lourdes Castejón Govantes, Luis Pérez Leal, Inmaculada Concepción Fuentes Calderón, Juan José Rodríguez Oliva, Inmaculada Dorado Delgado, Manuel Rodríguez Oliva, José Manuel Vázquez Sánchez y Trinidad Álvarez Veloso.

Contra: Don/Doña Basilio García Polvillo, Manuel Galindo López, Consuelo Vaquera Prieto, Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S.L. y Rosi, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 75/2012 a instancia de la parte actora don/doña Manuel Pérez Sevillano, Antonio Tutor Angulo, Francisco de la Fuente Romero, Ramón Vázquez Tey, Fernando Romero Verdejo, M.ª Carmen Álvarez Hernández, Lourdes Castejón Govantes, Luis Pérez Leal, Inmaculada Concepción Fuentes Calderón, Juan José Rodríguez Oliva, Inmaculada Dorado Delgado, Manuel Rodríguez Oliva, José Manuel Vázquez Sánchez y Trinidad Álvarez Veloso contra Basilio García Polvillo, Manuel Galindo López, Consuelo Vaquera Prieto, Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S.L. y Rosi, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas que en materia de Despido ha formulado Manuel Pérez Sevillano, Fernando Romero Verdejo, Francisco de la Fuente Romero, Francisco de la Fuente Romero, Trinidad Álvarez Veloso, Ramón Vázquez Tey, María del Carmen Álvarez Hernández, Lourdes Castejón Govantes, Luis Pérez Leal, Inmaculada Concepción Fuentes Calderón, Juan José Rodríguez Oliva, Inmaculada Dorado Delgado, Manuel Rodríguez Oliva, Antonio Tutor Angulo, José Manuel Vázquez Sánchez frente a las demandadas Baspolsergue, S.L., Rosi, S.L., Basilio García Polvillo, Emilio Serrano Polvillo, Manuel Galindo López, Consuelo Vaquera Prieto, Fogasa, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de los que han sido objeto los actores el día 29.11.2011, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes en esta resolución, condenando a las demandadas Baspolsergue, S.L., Rosi, S.L., con carácter solidario a que abonen a los demandantes en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Manuel Pérez Sevillano de 84.155,40 euros, límite de las 42 mensualidades.

Fernando Romero Verdejo, de 47.882,36 euros.

Francisco de la Fuente Romero, de 13.424,40 euros.

Trinidad Álvarez Veloso, de 39.588,41 euros.

Ramón Vázquez Tey, de 32.911.39 euros.

María del Carmen Álvarez Hernández, de 14.603,40 euros.

Lourdes Castejón Govantes, de 10.457,70 euros.

Luis Pérez Leal, de 44.517,90 euros.

Inmaculada Concepción Fuentes Calderón, de 34.060,61 euros.

Juan José Rodríguez Oliva, de 31.645,35 euros.

Inmaculada Dorado Delgado, de 14.603,40 euros.

Manuel Rodríguez Oliva, de 18.627,19 euros.

Antonio Tutor Angulo, de 42.211,94 euros.

José Manuel Vázquez Sánchez de 2.328 euros.

Asimismo deberán abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 29.11.2011 hasta hoy teniendo en cuenta los períodos que hubieren trabajado con posterioridad a la fecha del despido, a razón de los salarios diarios que para cada uno de ellos se ha consignado en los hechos probados de esta resolución.

Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda Basilio García Polvillo, Emilio Serrano Polvillo, Manuel Galindo López, Consuelo Vaquera Prieto.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Consuelo Vaquera Prieto actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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