Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 272/2013.

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NIG: 4109144S20120010839.

Procedimiento: 981/12.

Ejecución Núm.: 272/2013. Negociado: 2E.

De: Doña Ana Vera Díaz.

Contra: Intergesado Sur, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 272/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ana Vera Díaz contra Intergesado Sur, S.L., y, en la que con fecha 10.3.14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ana Vera Díaz contra Intergesado Sur, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 18.2.13 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Vera Díaz contra Intergesaco Sur, S.L., sobre despido y debo declarar y declaro el mismo como improcedente condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios de tramitación, o bien a que le indemnice en la cantidad de 783,70 euros. Así mismo condeno a la empresa al pago de 2.885,47 euros por los salarios adeudados. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.», y auto de extinción de la relación laboral de fecha 22.1.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Intergesaco Sur, S.L., de indemnizar a Ana Vera Díaz, en la cantidad de 2.572,38 euros. Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 10.584,56 euros (287 días, transcurridos desde la fecha del despido 11.7.2012 hasta el 1.5.2013, fecha desde la que trabaja para otra empresa)».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Diez de Sevilla que con fecha 11.12.13 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 189/12 respecto a la demandada Intergesaco Sur, S.L.

Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a despachar ejecución contra Intergesaco Sur, S.L., por la suma de 16.042,41 en concepto de principal (de los cuales 2.572,38 corresponden a indemnización, 10.584,56 € a salarios de tramitación y 2.885,47 de reclamación de cantidad), más la de 3.209 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación en forma a Intergesado Sur, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Secretario/a Judicial.

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