Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1495/2013.

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NIG: 2906742C20130018984.

Procedimiento: Constitución del acogimiento 1495/2013. Negociado: ER.

Sobre: Propuesta Acogimiento Permanente Menor Y.M.A.

   (Expte. protección menor núm. 352-2012-00003425-1)

De: Servicio de Protección de Menores.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Aprobar la Propuesta de Acogimiento Familiar Permanente formulada por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía respecto a la menor Y.M.A., nacida en Marbella el 21.1.2013 (Expte. protección menor núm. 352-2012-00003425-1) a favor de la persona que figura como acogedora en la información aportada, quien deberá asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de Acogimiento Familiar Permanente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los progenitores, o tutor, si fueren habidos, librándose edicto que será insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cúmplase, en todo caso, lo dispuesto en el art. 1.826 de la L.E. Civil.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Souad Ammadi y Antonio Márquez Hormigo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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