Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1400/2008. (PP. 689/2014).

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NIG: 2906742C20080025754.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1400/2008. Negociado: 4T.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Juegomatic.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Ricardo Miguel Herradón Martín y Nadia El Kabli.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1400/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Juegomatic contra Ricardo Miguel Herradón Martín y Nadia El Kabli sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 40

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Parte demandante: Juegomatic, S.A.

Abogado: Javier Mendoza Cerrato.

Procurador: José Luis Torres Beltrán.

Parte demandada: Ricardo Miguel Herradón Martín y Nadia El Kabli.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de Juegomatic, S.A., contra Ricardo Miguel Herradón Martín y Nadia El Kabli, rebeldes, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ricardo Miguel Herradón Martín y Nadia El Kabli, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintitrés de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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