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NIG: 4109142C20020029725.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 934/2002. Negociado: 4P.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Manuel Martín Navarro
Contra: Don José Manuel Godoy Barroso y doña María Dolores Pedrote Partida.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 934/2002, seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a don José Manuel Godoy Barroso, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Sevilla, a veintidós de marzo de 2007.
La llma. Sra. doña Asunción Rocío Álvarez Gutiérrez, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 934/02, instados por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador don Ángel Martínez Retamero y dirigido por el Letrado don Miguel Jiménez Martín, contra don José Manuel Godoy Barroso y doña María Dolores Pedrote Partida, sin representación ni dirección de Letrado.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña M.ª Dolores Ponce Ruiz, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don José Manuel Godoy Barroso y doña María Dolores Pedrote Partida, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco euros con diecisiete céntimos (48.865,17 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes e infórmeseles que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Y encontrándose dicho demandado, don José Manuel Godoy Barroso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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