Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 878/2012. (PP. 702/2014).

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NIG: 0405342C20120002833.

Procedimiento: Juicio Verbal 878/2012. Negociado: CA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco de Valencia, S.A.

Procuradora: Sra. Antonia Parra Ortega.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Masegosa Simón.

Contra: Don Orlando Escobar Bernal.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 878/2012 seguido a instancia de Banco de Valencia, S.A., frente a Orlando Escobar Bernal, se ha dictado sentencia cuyo extracto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Huércal-Overa, a 3 de diciembre de 2013.

Vistos por doña Carmen Marín Obra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, registrado con el número 878/2012, y seguidos a instancia de la entidad Banco de Valencia, S.A (hoy Caixabank, S.A.), representada por la Procuradora doña Antonia Parra Ortega y defendida por el Letrado Sr. Miguel Ángel Masagosa Simón, contra don Orlando Escobar Bernal, declarado en situación de rebeldía, dicta la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Caixabank, S.A. (antes Banco de Valencia, S.A., y declarando de oficio nulos por abusivos unos intereses de demora al 29%, debo condenar y condeno al demandado don Orlando Escobar Bernal a abonar a la entidad actora la cantidad de 1.995,33 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial sustituidos por los moratorios procesales desde el dictado de esta sentencia, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

De conformidad con el artículo 455.1 de la LEC, según el cual las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. En consecuencia contra esta resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma doña Carmen Marín Obra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Huércal-Overa.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y hecho pública por la Juez que la suscribe en Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mí presencia, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Orlando Escobar Bernal, con NIE núm. X5436973A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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