Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 4 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 899/2011. (PP. 515/2014).

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NIG: 1101242M20090000652.

Procedimiento: Incid. impug. inventario/lista acreedores (96 LC) 899/2011. Negociado: AN.

De: Promociones Fabicon, S.L.

Procuradora Sra.: María Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Contra: Redsur, S.L., y Administración Concursal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Incid. impug. inventario/lista acreedores (96 LC) 899/2011 seguido a instancia de Promociones Fabicon, S.L., frente a Redsur, S.L., y Administración Concursal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a 5 de abril de 2013.

La Ilma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de los Mercantil núm. Uno de Cádiz, habiendo visto los autos de incidente concursal seguidos en este Juzgado con el número 899/2011, tramitados en la Sección Cuarta del Concurso Voluntario núm. 820/09, a instancia de la concursada Promociones Fabicon, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el Letrado don Juan Pedro Cosano Alarcón, contra la Administración Concursal, defendida por el Letrado don Luis Javier Díaz Orellana, y contra la entidad Redsur, S.L., declarada en rebeldía, sobre impugnación de la lista de acreedores.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la concursada Promociones Fabicon, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el Letrado don Juan Pedro Cosano Alarcón, contra la Administración Concursal, defendida por el Letrado don Luis Javier Díaz Orellana, y contra la entidad Redsur, S.L., declarada en rebeldía, debo acordar la exclusión de la lista de acreedores del crédito reconocido a Redsur, S.L., por importe de 13.811 euros.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Redsur, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a cuatro de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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