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NIG: 4109142M20080001522
Número procedimiento: Recurso de Apelación Civil 5447/2012.
Asunto: 500650/2012.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1147/2008.
Juzgado de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla.
Negociado: I.
Apelantes: Cristóbal Jiménez Ramírez y José Antonio Fernández Crespín.
Procuradora: María Jesús Fernández Eugenio.
Apelados: Arend Veit Helmut, Antonio León Hans y Ennovate, Desarrollo, Planificación, Gestión y Mantenimiento, S.L.
Procurador: Julio Paneque Caballero.
EDICTO
Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 5447/12-1 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:
«Sentencia. Ilmos. Sres. Juan Márquez Romero, José Herrera Tagua, Fernando Sanz Talayero.
En Sevilla, a 12 de abril de 2013.
Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario núm. 1147/08, procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, promovidos por don Antonio León Hans, representado por el Procurador don Julio Paneque Caballero, contra don Cristóbal Jiménez Ramírez y don José Antonio Fernández Crespín, representados por la Procuradora doña M.ª Jesús Fernández Eugenio, la entidad Ennovate Desarrollo Planificación Gestión y Desarrollo, S.L., y don Arend Veit Helmut, declarados en situación procesal de rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por don Cristóbal Jiménez Ramírez y don José Antonio Fernández Crespín contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de septiembre de 2011.
Fallamos. Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña M.ª Jesús Fernández Eugenio en nombre y representación de don Cristóbal Jiménez Ramírez y don José Antonio Fernández Crespín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, con fecha 12 de septiembre de 2011 en el Juicio Ordinario núm. 1147/08, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante. Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia. Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.»
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Ennovate Desarrollo Planificación Gestión y Desarrollo, S.L., y Arend Veit Helmut, en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a 28 de marzo de 2014.
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