Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 714/2013. (PP. 618/2014).

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NIG: 1402142C20130008561.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 714/2013. Negociado: MP.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Cía. Millennium Insurance Company LTD.

Procuradora: Sra. María de las Mercedes Villalonga Marzal.

Contra: Actividades y Cauces del Sur, S.A.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 714/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Cía. Millennium Insurance Company LTD, contra Actividades y Cauces del Sur, S.A.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 141

En Córdoba, a veintitrés de julio de dos mil trece.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 714/2013, promovidos por Millennium Insurance Company LTD, representada por la Procuradora Sra. Villalonga Marzal y asistida del Letrado Sra. Gómez Campos, contra Actividades y Cauces del Sur, S.A.L., que permaneció en rebeldía durante el curso del procedimiento, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Villalonga Marzal, en nombre y representación de Millennium Insurance Company LTD, contra Actividades y Cauces del Sur, S.A.L.

1. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.100,42 euros.

2. La cantidad objeto de condena devengará interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

3. Se condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno (art. 455.1 LEC). Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Actividades y Cauces del Sur, S.A.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinte de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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