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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 415/2010. Negociado: ML.
De: Isabel Sánchez Guzmán.
Procurador: Sr. Juan Francisco Espinosa Cubero.
Contra: Daniel Fernando Luna Ruiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 415/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cabra a instancia de Isabel Sánchez Guzmán contra Daniel Fernando Luna Ruiz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Cabra, a 31 de octubre de 2013.
La Juez titular de este Juzgado, doña María Guzmán Fernández, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos bajo el número 415/10, a instancia de doña Isabel Sánchez Guzmán, representada por el procurador don Juan Francisco Espinosa Cubero y defendida por el letrado don David García Urbano, contra don Daniel Fernando Luna Ruiz, cuya situación procesal es la de rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
...
Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el procurador don Juan Francisco Espinosa Cubero, en nombre y representación de doña Isabel Sánchez Guzmán, contra don Daniel Fernando Luna Ruiz, declarándose la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y estableciendo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Daniel Abrahan, a la madre, quedando compartida la patria potestad.
2. En orden al régimen de visitas a favor del padre y respecto al hijo común menor de edad, Daniel Abrahan, se acuerda un régimen de visitas consistente en:
Días intersemanales: el padre podrá disfrutar del hijo menor todos los días miércoles desde las 17:00 horas a las 19:00 horas en otoño e invierno y desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas en primavera y verano.
Fines de semana sin pernocta: el padre podrá disfrutar del hijo menor todos los fines de semana alternos recogiendo al menor en el domicilio en el que conviva con la madre el sábado y el domingo a la 10:00 horas y devolviéndolo a las 20:00 horas del sábado y del domingo, respectivamente.
3. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre en cuantía de 150 euros/mes a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC u organismo equivalente.
4. Los gastos extraordinarios que surjan en la vida del hijo serán abonados por mitad por ambos cónyuges. Incluyéndose en este concepto y sin que signifique una numeración cerrada, gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, tales como gastos ópticos y oftalmológicos, odontológicos,...; los gastos escolares no cubiertos por la enseñanza pública, tales como material escolar, matrículas o libros, en su caso,... clases particulares y actividades extraescolares; así como otros que favorezcan el desarrollo académico o profesional del menor aún cuando sea mayor de edad, tal como alojamiento en otras ciudades para realizar estudios, desplazamientos ...
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la lltma. Audiencia Provincial.
Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Daniel Fernando Luna Ruiz, extiendo y firmo la presente en Cabra, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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