Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 17/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00045454.

NIG: 4109142C20110038770.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 17/2012. Negociado: 5.

De: María Pisa Pérez.

Procuradora: Sra. Marta Arrondo Pazos.

Contra: Mohamed Slimeane.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 17/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés, a instancia de María Pisa Pérez contra Mohamed Slimeane sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 283/13

En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil trece.

La Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm. 17/2012 seguidos ante este Juzgado, a instancia de doña Elena Pruna Cordero con Procuradora doña María Pisa Pérez y Letrado don José Ángel Peña Sánchez contra don Mohamed Slimeane, en situación procesal de rebeldía, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña María Pisa Pérez contra don Mohamed Slimeane, debo acordar y acuerdo:

1. La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Sevilla, el día 2.7.2010, entre don Mohamed Slimeane y doña María Pisa Pérez, con los efectos legales inherentes (cese de la presunción de convivencia, disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica) a tal pronunciamiento.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, a los Registros Civiles en que consten el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 LEC). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 000 02 0017 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a Mohamed Slimeane, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 26 de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter persona sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF