Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042897.
NIG: 1808742M20100000239.
Procedimiento: Juicio Ordinario 200/2010. Negociado: JM.
De: Ascensores Zener Elevadores, S.L.U.
Procurador: Sr. Luis Alcalde Miranda.
Contra: María Dolores Carmona Sánchez y Dragados y Asociados Granada, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Ordinario 200/2010 seguido en eI Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada a instancia de Ascensores Zener Elevadores, S.L.U. contra María Dolores Carmona Sánchez y Dragados y Asociados Granada, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 28/14
En Granada, a 23 de enero de 2014.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, los autos registrados con el número 200/10 iniciados por Ascensores Zener Elevadores, S.L.U., representados por el procurador Sr. Alcalde Miranda y defendido por el letrado Sr/a. Román Fernández contra Dragados y Asociados Granada, S.L. y doña María Dolores Carmona Sánchez, en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
El objeto del procedimiento ha sido reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.
FALLO
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por Ascensores Zener Elevadores, S.L.U., representados por el procurador Sr. Alcalde Miranda y defendido por el letrado Sr/a. Román Fernández contra Dragados y Asociados Granada, S.L. y doña María Dolores Carmona Sánchez, en rebeldía y en consecuencia:
Primero. Debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cuantía de once mil setecientos noventa y seis euros con setenta y siete céntimos más intereses conforme al fundamento de derecho.
Segundo. Con expresa imposición de costas a la demandada.
Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.
Contra la anterior resolución cabe recurso de apelación a interponer por ante este juzgado en un plazo de veinte días y que resolverá la Excma. Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, previo pago de depósitos y tasas correspondientes por ante la cuenta de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Dolores Carmona Sánchez y Dragados y Asociados Granada, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a veintitrés de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
Descargar PDF