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La Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 160, de 17 de agosto de 2011), modificada por la Orden de 18 de enero de 2013 (BOJA núm. 27, de 7 de febrero de 2013), regula las becas de formación en materia de comercio interior.
El artículo 8.2 de la citada Orden establece que la convocatoria de becas podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio, y su artículo 8.4 determina el contenido mínimo que han de reunir las convocatorias.
En su virtud y por delegación del Consejero de Turismo y Comercio,
RESUELVO
1. Se convocan becas de formación en materia de comercio interior, que se regirán por lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2011, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Número de becas que se convocan: 24.
b) Cuantía bruta de las becas: 18.324,08 euros.
Este importe se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la citada Orden.
c) Duración de las becas: 12 meses.
d) Titulación de acceso: Título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.
La propuesta definitiva de resolución asignará destino, con carácter preferente, en la Dirección General de Comercio, a ocho personas, de entre las beneficiarias, y siguiendo el orden obtenido, que posean la Licenciatura en Geografía o equivalente (tres de ellas), la Licenciatura en Estadística o equivalente (tres), o la Licenciatura en Informática o equivalente (dos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la citada Orden.
e) Puntuación mínima exigida a los aspirantes para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes: 3,5 puntos.
f) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
g) La dirección electrónica donde se efectuarán las sucesivas publicaciones será la de la página web de la Consejería de Turismo y Comercio: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.
h) Designación de la Comisión de Selección:
- Presidencia: Rafael Rodríguez de León García.
- Vocalías: Macarena Martínez García-Otero y Rosa María Moreno Cabello.
- Secretaría: Vicente García Rodríguez.
i) Las becas se concederán con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Comercio en la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.16.00.784.00.76A.6. y su correspondiente de ejercicio futuro. La cuantía total máxima a conceder es de 527.733,50 euros, distribuida en 395.800,12 euros para 2014 y 131.933,38 para 2015. El gasto correspondiente al curso de formación se financiará con el crédito que figura en la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.609.05.76A.5. y su correspondiente de ejercicio futuro. La cuantía total máxima del gasto es de 57.267,55 euros, distribuida en 24.931,76 euros para 2014 y 32.335,79 euros para 2015.
2. Las becas de formación en materia de comercio interior están cofinanciadas por la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%.
La aceptación de la beca implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
3. Entidades colaboradoras en la formación. De conformidad con el artículo 28 de la citada Orden, se abre el plazo de un mes para la presentación de solicitudes para adquirir la condición de entidad colaboradora en la formación, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 2014.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.
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