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NIG: 1102042C20120005719.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1345/2012. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Doña Ana María Delgado Sarriá.
Procuradora: Sra. Rosario F. Rodríguez Guerrero.
Letrada: Sra. Mónica Botas González.
Contra: Don Manuel Benítez Díaz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1345/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, a instancia de doña Ana María Delgado Sarriá contra don Manuel Benítez Díaz sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 481
En Jerez de la Frontera a tres de julio de dos mil trece.
La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1345/12, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana María Delgado Sarriá, con Letrada doña Mónica Botas González y representada por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Guerrero, de otra como demandado don Manuel Benítez Díaz, en rebeldía.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de doña Ana María Delgado Sarriá contra don Manuel Benítez Díaz, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes y se acuerda ratificar la pensión de alimentos a favor del hijo en el importe de 350 euros mensuales, más la actualización anual de IPOC, y la contribución por mitad de los gastos extraordinarios.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de Reforma de la LOPJ, y, en su caso, la tasa exigida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Benítez Díaz, cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a 26 de marzo de 2014.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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