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NIG: 2990142C20130002673.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 489/2013. Negociado: EA.
EDICTO
Juzgado: J. Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno).
Juicio: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 489/2013.
Parte demandante: Fatou Diakhate.
Parte demandada: Omar Seye.
Sobre: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM 248/13
En Torremolinos, a 28 de octubre de 2013.
Doña M.ª Zoraida Hidalgo Hornos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de guarda, custodia y alimentos, registrados con el número 489/13, promovidos por doña Fatou Diakhule, mayor de edad, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Gadella Villalba, y asistido por el Letrado don Rafael Hernández Martínez, contra don Ornar Seye, mayor de edad, declarado en rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Fatou Diakhate contra don Ornar Seye, debo acordar y acuerdo la privación de la patria potestad de don Ornar Seye respecto de los hijos menores Mouhamadou Mourtalla Seye y Maguette Seye.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe en horario de audiencia pública que celebra el mismo día de su fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30.5.13 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Torremolinos, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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