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NIG: 290542C20120003952.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1028/2012. Negociado: MV.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Felicísimo Corral Coca.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Contra: Claudio Pérez Coco.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1028/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Felicísimo Corral Coca contra Claudio Pérez Coco, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 131/2013
En la ciudad de Estepona, a 10 de junio de 2013,
Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos a instancia de don Felicísimo Corral Coca y en su representación el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, y en su defensa el Letrado don Rafael Medina Pinazo, contra don Claudio Pérez Coco, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, actuando en nombre y representación de don Felicísimo Corral Coca contra don Claudio Pérez Coco, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a:
1. Responder de los daños sufridos por el demandante, haciéndole estar y pasar por tal declaración debiendo por tanto abonar al mismo la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) en concepto de indemnización y como consecuencia de las filtraciones producidas en su vivienda, más los intereses legales de la mencionada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Así como proceder a la reparación del origen y causa de las filtraciones sufridas por el demandante, consistente en reparar, según la pericial adjunta en su apartado 1.6.ª, el canalón y cubierta de su vivienda para evitar así que aquellas se sigan produciendo.
3. Y con expresa imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 de la LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, Claudio Pérez Coco, en situación de rebeldía en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Estepona, a diez de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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