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NIG: 2909141C20122000149.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 127/2012. Negociado: 3.
De: Don/Doña John Tore Hallquist y Britt-Louisa Lena Hallquist.
Procuradora: Sra. Remedios E. Peláez Salido.
Contra : Atargatis, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 127/2012 seguido a instancia de John Tore Hallquist y Britt-Louisa Lena Hallquist frente a Atargatis, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Torrox, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
Han sido vistos por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Torrox (Málaga), Doña Carmen María Castellanos González, los Autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 127/2012, a instancias de John Tore Hallquist y Britt-Louisa Lena Hallquist representados por la Procuradora Remedios Enriqueta Salido Peláez y asistidos por el letrado Femado Pérez Pardo Belascoain frente a la mercantil Atargatis, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por la Procurada Remedios Enriqueta Salido Peláez, en la representación que ostenta de John Tore Hallquist y Britt-Louisa Lena Hallquist con los siguientes pronunciamientos:
1.º Se condena a la entidad mercatil Atargatis, S.L., a que abone a John Tore Hallquist y Britt-Louisa Lena Hallquistla, la cantidad de 60.101,21 €, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2.º Se condena a la entidad mercantil Atargatis, S.L., al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455.1 de la LEC). El recurso de apelación se interpondrá ante tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), y tener consignado en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» del Juzgado la cantidad exigida por la disposición adicional decimoquinta introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que «todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consigna como depósito: 50 euros, si se trata de recurso de apelación».
Para la interposición de recurso de apelación estese a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses al Real Decreto 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, así como a su corrección de errores publicada en el BOE de fecha 28.2.2013, y a la Resolución de fecha 14.3.2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación de Acuerdo de Convalidación del Real Decreto 3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Atargatis S.L., en paradero desconocido, se expide e presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torrox, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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