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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla en su articulo 13 la posibilidad de que los órganos administrativos deleguen las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre de 1995), atribuye la competencia para la expedición de copias autenticadas de los documentos administrativos de la Junta de Andalucía a las jefaturas de sección u órganos asimilados que tengan encomendada la tramitación de los procedimientos y custodia de los expedientes.
La deseable agilidad en la tramitación de los procedimientos aconseja en ciertos casos que tal competencia sea delegada. Por lo que, en cumplimiento del artículo 13.3 de la Ley citada, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 25 de marzo de 2014, de la Sección de Personal de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el puesto que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Cádiz, 26 de marzo de 2014.- La Delegada, Míriam Alconchel Gonzaga.
ANEXO
Acuerdo de 25 de marzo de 2014, de la Sección de Personal de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el puesto que se cita
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos, regula en su artículo 22 la obtención de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía. El apartado 2 del citado precepto dispone: La expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección y órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla en su artículo 13 la posibilidad de que los órganos de las Administraciones Pública, deleguen el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
En la tramitación ordinaria de los expedientes asignados a esta Sección de Personal se producen ciertos supuestos de solicitudes masivas de copias autenticadas de documentos obrantes en los expedientes cuya tramitación tiene encomendada, lo que hace aconsejable delegar la competencia de autenticación en la forma prevista por la norma legal. En consecuencia, esta Sección
ACUERDA
1.º Delegar la competencia para el cotejo y compulsa de los documentos obrantes en los expedientes que en ella se custodian y tramitan, cuyas copias autenticadas hayan de expedirse a solicitud de los administrados o de otros órganos administrativos o judiciales, así como la competencia para la expedición de copias compulsadas de documentos aportados por los ciudadanos en el personal funcionario que sea titular del siguiente puesto de trabajo:
Código 808110 Negociado de Personal.
2.º De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
3.º En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
La Jefa de Sección de Personal, Fdo.: Leticia Collantes Mota.
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