Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 2 de abril de 2014, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la armonización de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma «Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares de Andalucía» con la operación estadística nacional «Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 11 de marzo de 2014, ha sido suscrito el convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la armonización de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma «Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares de Andalucía» con la operación estadística nacional «Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena su publicación en BOJA.

Sevilla, 2 de abril de 2014.- El Director, Jesús Sánchez Fernández.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA «ENCUESTA SOBRE EQUIPAMIENTO Y USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LOS HOGARES DE ANDALUCÍA» CON LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA NACIONAL «ENCUESTA SOBRE EQUIPAMIENTO Y USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LOS HOGARES» EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

REUNIDOS

De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, publicado en el BOE núm. 315, de 31 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, don Jesús Sánchez Fernández, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 6/2014, de 14 de enero, publicado en el BOJA núm. 10, de 16 de enero 2014, y con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y de las competencias y poderes que tienen atribuidos, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal fin,

EXPONEN

Primero. Que el INE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartados i) y d), de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), tiene entre sus funciones la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología. Asimismo, y según el apartado r) del citado artículo, podrá celebrar acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

Segundo. Que el IECA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartados b) y c), de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene entre sus competencias y funciones la realización de las estadísticas que le asignen los planes y programas anuales, así como la coordinación de la ejecución de la actividad estadística de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Asimismo, y según el artículo 21 del citado texto legal, podrá establecer convenios y acuerdos con otras Administraciones para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.

Tercero. Que el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, encomienda en su Anexo II al INE la realización de la operación estadística 6532 «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares», y que siendo una estadística de interés del Estado proporciona información para el conjunto de España y también información armonizada para todas las comunidades autónomas.

Cuarto. Que la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, dispone en su Anejo II la realización de la actividad estadística 08.01.06 «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía».

Quinto. Que la actividad estadística «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía» del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 y la operación estadística «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares» del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 persiguen alcanzar unos objetivos de información coincidentes.

Sexto. Que el IECA valora positivamente la posibilidad de obtener resultados armonizados con los de la operación estadística estatal «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares», por lo que plantea un diseño de la «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía» que permita la integración de los datos individuales de ambas encuestas (en adelante, microdatos), de forma que los resultados de la actividad estadística andaluza se potencien territorialmente mediante la incorporación de los microdatos procedentes de la operación que realiza el INE en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como con el fin de obtener la coherencia respecto a los principales resultados de ambas operaciones.

Séptimo. Que el INE valora positivamente el planteamiento del IECA, tanto por lo que supone de armonización en los resultados como por el hecho de poder contribuir a la potenciación territorial de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Que tanto la LFEP como la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras. En este sentido, el INE y el IECA se reafirman en los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito por ambos organismos el 10 de diciembre de 2001.

Por todo ello, para atender las necesidades de información de ambos Institutos y buscando una gestión más eficiente de los recursos de las Administraciones Públicas, ambas partes han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración según las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IECA para la armonización de la actividad estadística «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía», del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, con la operación estadística «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares», del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, mediante la integración de los microdatos de ambas estadísticas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de tal forma que los resultados de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma sean homogéneos con los de la operación estadística estatal.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

- Para el desarrollo de la «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía», de forma que esta encuesta esté armonizada con la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares» del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, el INE entregará al IECA toda la documentación necesaria, los ficheros y los informes que le correspondan en el intercambio de información detallado en el Anexo, incorporando regularmente los posibles cambios que se pudieran dar a lo largo del tiempo con el objetivo de mejorar y actualizar los procedimientos.

- El INE enviará al IECA los ficheros de microdatos de la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares» correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el formato de transmisión que se fije a tal efecto conforme a lo detallado en el Anexo.

- El IECA integrará los microdatos recogidos por la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares» del INE con los obtenidos durante la recogida de la actividad estadística andaluza «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía» con el fin de aplicar los tratamientos necesarios hasta la obtención de los ficheros finales, de forma que se asegure la homogeneidad de resultados entre ambas operaciones.

- El IECA calculará los factores de elevación correspondientes a la muestra conjunta. En la elevación y calibrado de los datos se utilizarán las estimaciones de población y viviendas especificadas en el Anexo, derivadas de las Cifras de Población del INE, así como los principales indicadores de la encuesta nacional que se incluyen también en el Anexo.

- La fecha de difusión de los resultados de la «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía», del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, coincidirá o, en todo caso, será posterior a la fecha de difusión de la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares» del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

- En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que se realice sobre la «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía», del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, se hará constar la colaboración del INE a través del presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

• Por parte del INE:

- El Subdirector General de Muestreo y Recogida de Datos.

- La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

• Por parte del IECA:

- La Subdirectora de Coordinación y Planificación.

- El Subdirector de Estadística.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.

Cuarta. Secreto estadístico.

El IECA y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Duración y resolución del Convenio.

El presente Convenio tendrá efecto desde la fecha de su suscripción y por un periodo de cinco años salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra fehacientemente, siempre y cuando las respectivas operaciones estadísticas estén contempladas en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigentes. Por mutuo acuerdo de las partes su duración podrá prorrogarse de manera expresa por periodos de igual amplitud.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de la «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía» que esté en curso en ese momento. Una vez finalizada se dará por resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio el 11 de marzo de 2014. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Fdo.: Gregorio Izquierdo Llanes; El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Jesús Sánchez Fernández.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA «ENCUESTA SOBRE EQUIPAMIENTO Y USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LOS HOGARES DE ANDALUCÍA» CON LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA NACIONAL «ENCUESTA SOBRE EQUIPAMIENTO Y USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LOS HOGARES» EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

A fin de contribuir a la armonización de la actividad estadística «Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares de Andalucía», del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, con la operación estadística «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares», del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, el INE transmitirá al IECA la información y los documentos que se indican en este Anexo:

1. Cronograma de ejecución de la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares», del Plan Estadístico Nacional 2013-2016: fechas de inicio y finalización del trabajo de campo y fecha prevista de difusión de los resultados.

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

2. Cuestionarios (en su versión en idioma español, inglés y cualquier otro disponible), diseños de registro, manual del entrevistador, documento de clasificaciones, manuales para el desarrollo del trabajo de campo, criterios metodológicos para el cálculo de indicadores de calidad del trabajo de campo.

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

3. Muestra de unidades informantes titulares y reservas diseñada por el INE para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con indicación del código identificador de cada unidad (DNI, NIF, o NIE).

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

4. Relación de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación del estrato de población al que el INE asigna cada municipio, según el siguiente arreglo o aquél que lo sustituya en el caso de modificación de criterios metodológicos por parte del INE:

Estrato 0 - Capitales de provincia con más 500.000 habitantes.

Estrato 1 - Resto de capitales de provincia.

Estrato 2 - Municipios (no capitales de provincia) con más de 100.000 habitantes.

Estrato 3 - Municipios (no capitales de provincia) con más de 50.000 y menos de 100.000 habitantes.

Estrato 4 - Municipios con más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes.

Estrato 5 - Municipios con más de 10.000 y menos de 20.000 habitantes.

Estrato 6 - Municipios con menos de 10.000 habitantes.

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

5. Tamaño de los estratos de población en la Comunidad Autónoma de Andalucía (tamaño medido en términos del volumen de población de 16 y más años estimado en cada estrato).

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

6. Número de viviendas principales estimadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía según tamaño de la vivienda, conforme al siguiente arreglo o aquél que lo sustituya en el caso de modificación de criterios metodológicos por parte del INE:

Viviendas con 1 miembro.

Viviendas con 2 miembros.

Viviendas con 3 miembros.

Viviendas con 4 miembros.

Viviendas con 5 miembros o más.

Fecha de transmisión: junio del año de referencia de la encuesta.

7. Población estimada residente en viviendas familiares principales de la Comunidad Autónoma de Andalucía por grupos de edad y sexo y grupos de nacionalidad, conforme a los siguientes arreglos o aquellos que los sustituyan en el caso de modificación de criterios metodológicos por parte del INE:

Grupos de edad:

De 10 a 15 años.

De 16 a 19 años.

De 20 a 24 años.

De 25 a 29 años.

De 30 a 34 años.

De 35 a 39 años.

De 40 a 44 años.

De 45 a 49 años.

De 50 a 54 años.

De 55 a 59 años.

De 60 a 64 años.

De 65 a 69 años.

De 70 a 74 años.

De 75 y más años.

Sexo:

Hombres.

Mujeres.

Grupos de nacionalidad:

Española/Española y otra.

Extranjera.

Fecha de transmisión: junio del año de referencia de la encuesta.

8. Microdatos anonimizados de la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares» recogidos por el INE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al diseño de registros acordado, con inclusión del código de sección censal, código de municipio y factores de elevación correspondientes a cada unidad muestral.

Fecha de transmisión: una semana antes de la fecha de difusión de los resultados por parte del INE. La previsión es que sea en el mes de septiembre del año de referencia de la encuesta.

9. Principales resultados de la encuesta nacional, referidos a Andalucía, a incluir en la calibración:

- Total de viviendas con conexión de banda ancha a internet.

- Total de personas que han utilizado internet en los últimos 3 meses.

- Total de personas que utilizan diariamente internet (al menos 5 veces por semana) en los últimos 3 meses (usuarios frecuentes de internet).

- Total de personas que han comprado por Internet en los últimos 3 meses.

Fecha de transmisión: una semana antes de la fecha de difusión de los resultados por parte del INE. La previsión es que sea en el mes de septiembre del año de referencia de la encuesta.

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