Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042597.
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.
Juicio: Procedimiento Ordinario 172/13.
Parte demandante: Tomas Martín Vega, S.L.
Parte demandada: Biddi Energy,S.L.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En Cádiz, a treinta de diciembre de 2013.
Vistos por el llmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 172/2013 instados por el Procurador don Eduardo Funes Fernández en nombre y representación de Tomás Martín Vega, S.L., asistido por el Letrado don Manuel León Benítez, contra Biddi Energy, S.L., sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Eduardo Funes Fernández en nombre y representación de Tomas Martín Vega, S.L., debo condenar y condeno a Bidii, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de ochenta y dos mil treinta y siete euros con setenta y seis euros (82.037,76 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de requerimiento de pago; todo ello con imposición de las costas causadas a la entidad demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Cádiz, a quince de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF