Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 332/2013. (PP. 805/2014).

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NIG: 0490242C20130001595.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 332/2013. Negociado: AF.

De: Almerimar, S.A.

Procuradora: Srta. Eloísa Fuentes Flores.

Contra: Emmanuel Camile Debuisson.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 332/2013 seguido a instancia de Almerimar, S.A., frente a Emmanuel Camile Debuisson se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, a once de marzo de dos mil catorce.

Vistos por doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido, los presentes Autos de Juicio Verbal con número 332/2013, seguidos a instancia de Almerimar, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Eloísa Fuentes Flores, frente a don Emmanuel Camile Debuisson, en situación de rebeldía procesal, sobre los siguientes,

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por Almerimar, S.A., frente a don Emmanuel Camile Debuisson, debo:

1. Condenar al demandado al pago a la entidad demandante de la suma de 3.498,59 € con el interés legal desde la fecha de emplazamiento, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, hasta su completo abono.

2. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Emmanuel Camile Debuisson, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a trece de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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