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NIG: 2309242C20120001399.
Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 491/2012. Negociado: 21.
De: Ramona Campos García.
Procuradora: Sra. Cristina Medina Jiménez.
Contra: Encarnación Fuentes Carrascosa y Juan Cueto Milla.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 491/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Úbeda a instancia de Ramona Campos García contra Encarnación Fuentes Carrascosa y Juan Cueto Milla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 67/2013
En Úbeda, a 13 de mayo de 2013.
Doña Carolina Ruiz Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Úbeda, ha visto los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 491/12, a instancia de doña Ramona Campos García, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Medina Jiménez, asistida del Letrado don Ildefonso Cruz Cabrera, contra doña Encarnación Fuentes Carrascosa y don Juan Cueto Milla, en situación de rebeldía procesal, sobre obligación de hacer.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal de doña Ramona Campos García contra doña Encarnación Fuentes Carrascosa y don Juan Cueto Milla, debo condenar a los demandados a retirar el tejadillo instalado en la terraza del patio de luces del piso 1.ºB del portal 1 del edificio residencial sito en la calle Alonso de Molina núm. 14 de Úbeda (Residencial Los Robles), dejando libre de dicha instalación el citado patio comunitario y en el estado en que se encontraba anterior a las obras e instalaciones denunciadas, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Encarnación Fuentes Carrascosa y Juan Cueto Milla, extiendo y firmo la presente en Úbeda, a catorce de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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