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NIG: 2905142C20100005788.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1108/2010. Negociado: 07.
De: Com. Prop. Playa del Ángel.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Don Abdeslam Akdi, don Mohamed Hassoun Chairi y Grupo P.R.A, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1108/2010 seguido a instancia de Com. Prop. Playa del Ángel frente a Abdeslam Akdi y Mohamed Hassoun Chairi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 108/2013
En Estepona, a 20 de mayo de 2013.
Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1108 del año 2010, a instancia de la Comunidad de Propietarios Playa El Ángel, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendido por el Letrado contra don Mohamed Hassoun Chairi, don Abdeslam Akdi y Grupo PRA, S.A., todos ellos en situación de rebeldía.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Playa El Ángel, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, y en consecuencia:
Condeno a don Mohamed Hassoun Chairi, don Abdeslam Akdi, al pago de 5.298,65 euros, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (11 de noviembre de 2010) hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.
Absuelvo a la demandada Grupo PRA, S.A., de los pedimentos que se formulan en la demanda.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Sr. Juez de este Juzgado que la dictó, doña Luna González Pinto, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Abdeslam Akdi y Mohamed Hassoun Chairi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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