Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejo Consultivo de Andalucía

Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se ordena el cumplimiento de la Sentencia de 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada en el procedimiento abreviado 155/2010, en los términos de la Sentencia de 24 de marzo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento de apelación núm. 1190/2010.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, corresponde a la Presidencia del Consejo Consultivo de Andalucía disponer el cumplimiento de la Sentencia de 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada en el procedimiento abreviado núm. 155/2010, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, en los términos de la Sentencia de 24 de marzo de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento núm. 1190/2010, que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía.

El tenor literal de la Sentencia de 29 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada dice:

«Estimo parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Letrada Doña Laura Muñoz de Bustillo González, en nombre y representación del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, frente a la Resolución consignada en el primer fundamento de esta Sentencia, y debo de declarar y declaro la nulidad de la Base Octava, punto 1.2, de dicha Resolución, y, asimismo, ordeno a la Administración demandada que oferte en el Concurso de Méritos la totalidad de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que consta en la RPT. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.»

Procede, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada Sentencia.

Granada, 3 de abril de 2014.- El Presidente, Juan B. Cano Bueso.

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