Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1303/2012.

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NIG: 2906742C20120027972.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1303/2012. Negociado: 3.

De: Román Ríos Blanco.

Procurador/a: Sr/a. María Dolores Fernández Pérez.

Letrado: Sr. Ignacio Ochoa de Retana Gómez de Uribarri.

Contra: Ana García García y José González González.

El demandante don Román Ríos Blanco goza del beneficio de Justicia Gratuita.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 302/2013

En Málaga, a once de diciembre de dos mil trece.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Román Ríos Blanco, representado por el Procurador de los Tribunales señor González Olmedo y asistido por el Letrado señor de Retana Gómez, contra don José González González y doña Ana García García, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor González Olmedo, en nombre y representación de don Román Ríos Blanco, sobre otorgamiento de escritura pública y subsidiariamente declarativa de dominio por usucapión, frente a don José González González y doña Ana García García, debo absolver y absuelvo a los demandados de la citada pretensión, sin efectuar pronunciamiento en materia de costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación, en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así, por esta mi sentencia ,lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José González González y Ana García García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a tres de abril de dos mil catorce.- El Secretario.

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