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NIG: 2104142C20110013157.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2084/2011. Negociado: D.
De: Obdulia Valero Macías.
Procuradora: Sra. Inmaculada Prieto Bravo.
Contra: Suraj Stanca.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2084/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, a instancia de Obdulia Valero Macías contra Suraj Stanca sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.
Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 2084/2011.
SENTENCIA
En Huelva, a 18 de noviembre de 2013.
Vistos por mí, M.ª Teresa Rebollo Varona, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 2084/2011, a instancia de doña Obdulia Valero Macía, representada por la Procuradora Sra. Prieto Bravo, bajo la dirección de la Letrada Sra. Rodríguez Rentería, contra don Suraj Stanca, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Obdulia Valero Macías: Decreto el divorcio del matrimonio contraído por doña Obdulia Valero Macías y don Suraj Stanca, con fecha 28.7.03, con todos los efectos legales. Sin expresa condena en las costas causadas.
Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe en Huelva.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Suraj Stanca, extiendo y firmo la presente en Huelva, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administraciohde Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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