Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1117/2012. (PP. 864/2014).

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NIG: 0490242C20120005243.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1117/2012. Negociado: P.

Sobre: J. Ordinario.

De: Esteban Hernández Thiel.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. José Luis Godoy Ramírez.

Contra: El Karrat Ez Zitouni.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1117/2012 seguido, en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido, a instancia de Esteban Hernández Thiel contra El Karrat Ez Zitouni sobre J. Ordinario, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 8 de enero de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1117/2012, de juicio ordinario por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de don Esteban Hernández Thiel, representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistido por el letrado Sr. don José Luis Godoy Ramírez; contra don El Karrat Ez Zitouni, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio en nombre y representación de don Esteban Hernández Thiel, condenando a don El Karrat Ez Zitouni a que abone al actor la cantidad de 204.873,41 más los intereses del articulo 576 de la LEC y costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Iltrna Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose directamente ante este Juzgado, en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

AUTO

Don Francisco José Domínguez Ureña.

En El Ejido, a veinte de enero de dos mil catorce.

HECHOS

Único. Que por la representación procesal de la parte demandante, se interesó la rectificación de sentencia, por haber apreciado la existencia de un error material.

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el fallo de la sentencia, y donde dice «Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de don Esteban Hernández Thiel, condenando a don El Karrat Ez Zitouni a que abone al actor la cantidad de 204.873,41 más los intereses del articulo 576 de la LEC y costas procesales», debe decir: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de don Esteban Hernández Thiel, condenando a don El Karrat Ez Zitouni a que abone al actor la cantidad de 347.912,18 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC y costas procesales.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado El Karrat Ez Zitouni, C/ Trinquete, núm. 13, 2.º, 4, Almerimar, El Ejido, Almería, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a siete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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