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NIG: 1103841C20081000339.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 260/2008. Negociado: L.
Sobre: Responsabilidad Contractual.
De: Gloria África González Romero.
Procurador: Sr. Juan C. Martín Bazán.
Letrado: Sr. José Luis Nieto Gamero.
Contra: Juan Hernández Sánchez, Fernando Vega Mancera, Francisco Rodríguez Cañas, Juan Hinojo García, Lavecom Construcciones y Promociones S.L. ,y Inmobiliaria Huerta de El Bosque, S.L.
Procurador/a: Sra. Josefa Salas Gómez y Sr. Julio A. Gutiérrez Durán.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 260/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique a instancia de Gloria África González Romero contra Juan Hernández Sánchez, Fernando Vega Mancera, Francisco Rodríguez Cañas, Juan Hinojo García, Lavecom Construcciones y Promociones, S.L., y Inmobiliaria Huerta de El Bosque, S.L., sobre Responsabilidad Contractual, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Ubrique,11 de febrero de 2014.
Juicio ordinario 260/2008.
SENTENCIA 28/2014
Vistos por mí, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, los presentes Autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 260/2008 en el que comparecen como parte demandante, doña Gloria África González Romero, representada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Carlos Martín Bazán y bajo la dirección letrada de don José Luis Nieto Gamero; y como parte demandada, don Francisco Rodríguez Cañas, con la representación procesal del Procurador de los Tribunales doña Josefa Salas Gómez y la dirección letrada de don Luis M. Pérez Matallana; don Juan Hinojo García con la representación procesal de don Julio Alberto Gutiérrez Durán y la asistencia letrada de don José M. Sahagún Asencio; don Fernando Vega Mancera con la representación procesal de don Cristóbal Andrades Gil y la asistencia letrada; don Juan Hernández Sánchez, Huerta del Bosque, S.L., y Lavecon Construcciones y Promociones, S.L., en situación de rebeldía procesal, resultan los siguientes,
FALLO
Debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Martín Bazán en nombre y representación de doña Gloria África González Romero con expresa condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, que deberá presentarse en este Juzgado.
La pronuncia, manda y firma, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique y su Partido Judicial.
Leída y publicada en el día de la fecha la presente sentencia, celebrada Audiencia Pública,de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Hernández Sánchez, Fernando Vega Mancera, Lavecom Construcciones y Promociones, S.L., y Inmobiliaria Huerta de El Bosque, S.L., extiendo y firmo la presente en Ubrique, a siete de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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