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Procedimiento: Social Ordinario 1450/2012. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20120015912.
De: Doña Gracia Albea Carrera.
Contra: Don Ángel Albea Romero, Equipos y Servicios Albea-Tecno Albea, S.A., Albeasur, S.A., Ángel Albea, S.A. y Fogasa.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1450/2012, a instancia de la parte actora doña Gracia Albea Carrera contra Ángel Albea Romero, Equipos y Servicios Albea-Tecno Albea, S.A., Albeasur, S.A., Ángel Albea, S.A., y Fogasa, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 11.11.13, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Gracia Albea Carrera contra Fogasa, Ángel Albea Romero, Equipos y Servicios Albea-Tecno Albea, S.A., Albeasur, S.A., Ángel Albea, S.A., en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno al Fogasa al abono de las prestaciones en la cuantía del 40%.
II. Debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas por falta de legitimación pasiva.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso de Suplicación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados Ángel Albea Romero y Albeasur, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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