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NIG: 0490242C20110000994.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 221/2011. Negociado: NA.
De: Fernando Martín Rodríguez.
Procurador: Sr. José María Martínez Gil.
Letrado: Sr. Juan José Bonilla López.
Contra: Francisco Valero Luque y Lonaroque, S.L.
Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.
Letrada: Sra. María Nela Bernáldez Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 221/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido, a instancia de Fernando Martín Rodríguez contra Francisco Valero Luque y Lonaroque, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a 4 de julio de 2012.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 221/11, de juicio ordinario por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de don Fernando Martín Rodríguez, representado por el Procurador don José María Martínez Gil, y asistido por el Letrado Sr. don Juan José Bonilla López; contra la mercantil Lonaroque, S.L., representada por la Procuradora doña Elena Romera Escudero, y asistida por la Letrada Sra. doña Nela Bernáldez Rodríguez; y contra don Francisco Valere Luque, por intervención provocada, en rebeldía procesal;
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Fernando Martín Rodríguez contra la mercantil Lonaroque, S.L., y contra don Francisco Valero Luque, condenando solidariamente a los demandados al pago de 73.660,18 euros, más los intereses procesales, con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así, por esta mi resolución, lo acuerda, manda y firma don Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado d Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Valero Luque, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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