Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00046574.
NIG: 4109142C20120012979.
Procedimiento: Modificación medidas mutuo acuerdo 154/2013. Neg.: N.
De: Ruth Mary Benítez Valencia.
Procuradora: Sra. Mercedes Retamero Herrera.
Contra: John Charles Stokes Barrios.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de modificación medidas mutuo acuerdo 154/2013 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, a instancia de Ruth Mary Benítez Valencia contra John Charles Stokes Barrios se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 3/2014
En Sevilla, a 4 de febrero de 2014.
Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, los presentes autos de modificación de medidas seguidos ante este Juzgado con número 154/2013 a instancia de doña Ruth Mary Benítez Valencia, representada por la Procuradora Sra. Retamero Herrera y asistida por la Letrada Sra. Morgado Luque, con el consentimiento de don John Charles Stokes Barrios, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio el siguiente
FALLO
Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de doña Ruth Mary Benítez Valencia sobre modificación de medidas definitivas, con consentimiento de don John Charles Stokes Barrios, acordando el mantenimiento de todas las medidas que fueron aprobadas judicialmente en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 en el procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos seguido en este Juzgado bajo el núm. 35/2012, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado John Charles Stokes Barrios, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de abril de dos mil catorce.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF