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Expte.: TIP/2012/000742.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación 8.ª del PGOU del municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el proyecto de Innovación 8.ª del PGOU del municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto tiene los siguientes objetos:
- El cambio de las determinaciones establecidas para la AUSU-4 “Calle Teruel”.
Se modifica la Ficha vigente para el desarrollo del ámbito de suelo urbano no consolidado, establecida por la Modificación Cuarta del PGOU, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2010.
PLANEAMIENTO VIGENTE | MODIFICACIÓN PROPUESTA | ||
SUPERFICIE |
CLASE/CATEGORÍA CALIFICACION |
SUPERFICIE |
CLASE/CATEGORÍA CALIFICACIÓN |
7.230 m² (SG 1.522 m²) |
Suelo urbano no consolidado AUSU-4 SG incluido (1.522 m²): Sistema General de Servicios Urbanos. Abastecimiento de Agua (Depósito) |
3.104 m² |
Suelo urbano no consolidado AUSU-4ª SG incluido (830 m²): Sistema General SIPS |
2.190 m² |
Suelo urbano no consolidado AUSU-4B SG incluido (700 m²): Sistema General SIPS |
||
1.936 m² |
Suelo urbano consolidado Ordenanza: Ensanche Tradicional Sistema Local Jardines (819 m²) |
- La supresión de la ASV-2 “Ampliación de la Calle Pedro Muñoz Seca”.
No se considera necesaria la intervención con procesos de gestión de suelo, manteniéndose la sección actual de viario.
- El cambio de la calificación de la parcela de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario en la C/ Nueva.
Pasa de tener la calificación “Centro Histórico” a tener la consideración de equipamiento privado.
- Una serie de correcciones del articulado de las Normas Urbanísticas.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal, habiéndose obtenido dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía en fecha 12 de marzo de 2014.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- La Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., informó en junio de 2013 el proyecto indicando que “en la parcela de referencia no existe ninguna infraestructura de abastecimiento que sea competencia de esta empresa”.
- La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha informado el proyecto con fecha de octubre de 2013, considerando lo siguiente a modo de conclusión:
“Visto el informe emitido por la empresa metropolitana de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla S.A. sobre la no existencia de infraestructura alguna de abastecimiento en la parcela con referencia catastral 2583415QB6328S0001GO y considerando que dentro de las competencias asignadas a la Administración del Agua de Andalucía por la Ley 9/2010 no se encuentra el abastecimiento de agua potable a los núcleos de población, no se puede emitir el informe solicitado por el Ayuntamientos a los efectos de la mencionada Ley 7/2002”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los artículos 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones que deberán ser subsanadas previamente a la aprobación definitiva del proyecto de referencia:
a) Dado que de la representación gráfica plasmada en el plano de ordenación 4. Calificación del suelo. Zonas y Sistemas se infiere que las dotaciones incluidas en las unidades de ejecución AUSU-4A y AUSU-4B con la calificación de “Servicios de Interés Público y Social (SIPS)” tienen ambas el carácter de sistemas generales, deben corregirse las respectivas fichas de desarrollo de modo que dichas cesiones aparezcan englobadas en los “Parámetros Estructurales” de los citados ámbitos.
En consecuencia, este carácter de sistema general de las citadas dotaciones deberá igualmente reflejarse en las tablas y en los planos correspondientes del documento de Adaptación Parcial.
b) El proyecto deberá incorporar las versiones modificadas de los planos de ordenación del documento de Adaptación Parcial (planos 2.1 Clasificación y categorías del suelo urbano y urbanizable y 2.4 Sistemas Generales).
c) Deberán eliminarse del documento las alusiones al “aprovechamiento tipo”, que deberán ser sustituidas por el término legalmente establecido, esto es “aprovechamiento medio”.
d) Respecto a los artículos de las Normas Urbanísticas del Plan que son objeto de modificación con la presente Innovación, se ha detectado lo siguiente:
Artículo 6.41. Patios de luces. La redacción propuesta para este artículo se corresponde exactamente con la redacción vigente desde la entrada en vigor de la Innovación 6.ª del PGOU, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 57, de 22 de marzo de 2013).
Artículo 6.43. Dimensiones de los Patios de Luces Cerrados. La redacción propuesta para este artículo se corresponde exactamente con la redacción vigente desde la entrada en vigor de la Innovación 6.ª del PGOU, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 57, de 22 de marzo de 2013).
Artículo 10.76. Posición de la Edificación. Este artículo fue ya objeto de modificación en la citada Innovación 6.ª, por lo que el Ayuntamiento debería comprobar dicho aspecto y la intención de proceder a una nueva regulación de los parámetros edificatorios alterados.
Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el documento de Innovación 8.ª del Planeamiento General, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 21 de febrero de 2012, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución, supeditando a ello su registro y publicación.
- Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 28 de abril de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.
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