Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 28 abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de abril de 2014, en relación con el documento complementario del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Algámitas (Sevilla).

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Expte.: SE/872/05 - TIP/2011/206956.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de abril de 2014, por la que se suspende la aprobación definitiva del Documento Complementario del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Algámitas (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Algámitas fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en su sesión de fecha 10 de enero de 2011, acordó:

“1.º Aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Algámitas (Sevilla), aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 31 de agosto de 2010, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.”

El tenor literal de los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la referida resolución es el siguiente:

“Cuarto. El Plan General de Ordenación Urbanística de Algámitas, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal el 31 de agosto de 2010 se adecua, en líneas generales, a las exigencias establecidas en el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, es necesario efectuar las siguientes consideraciones que deben tenerse en cuenta para su aprobación definitiva:

a) El Plan General de Ordenación Urbanística de Algámitas clasifica como suelo urbanizable sectorizado una superficie de 107,473 m2 que representa el 38,11% del suelo urbano existente, ajustándose a lo determinado por la Norma 45 del POTA. No obstante, el total de población en el horizonte del Plan General de Ordenación Urbanística, con la estimación de 2,4 hab./viv., sería de 914 habs. y supondría en relación a la población actual, establecida en 1.341 hab., un incremento poblacional del 68,15% respecto a la misma. Por ello, independientemente de la valoración global de la oferta de suelo urbanizable propuesta en relación con los criterios de sostenibilidad y uso global del suelo objetivados por la Norma 45 del POTA, se manifiesta que la oferta de suelo residencial del Plan General genera un incremento de población que no está justificado al amparo de los crecimientos constatados en la última década y supera el máximo previsto en ocho años por la Norma 45 del POTA y por la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008. En este sentido, se considera necesario ajustar a estos la capacidad residencial del suelo urbanizable sectorizado, debiendo proceder el Ayuntamiento a revisar la clasificación como urbanizable de dichos suelos antes de su aprobación definitiva.

b) En base al informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20.12.2010, tanto el dominio público hidráulico como sus zonas de servidumbre deberán ser clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

c) Asimismo, se han advertido diversas deficiencias que pueden corregirse directamente desde esta resolución por entenderse derivadas de preceptos legales de aplicación directa, tal y como es el hecho de que en la ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución Ur-3 se de cumplimiento al artículo 39.1 del Reglamento 95/2001 de Policía Mortuoria, subsanándose de esta forma las deficiencias detectadas en el informe emitido por la Consejería competente en esta materia.

Quinto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de forma parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Algámitas, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiéndose dar cumplimiento al artículo 39.1 del Reglamento 95/2001 de Policía Mortuoria a través de la incorporación de las determinaciones necesarias para ello en la ficha de la Unidad de Ejecución Ur-3, subsanándose de esta forma las deficiencias detectadas en el informe emitido por la Consejería competente en esta materia.

En este sentido, se suspende la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan General relativas al Suelo Urbanizable Sectorizado, por superar las previsiones de crecimiento poblacional contempladas en la Norma 45 del POTA y en la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008, debiéndose asimismo ajustar el Suelo Urbanizable Sectorizado al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental donde se exige, recogiendo las determinaciones del informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua, que el Plan General de Ordenación Urbanística de Algámitas clasifique el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

A los efectos de subsanar las deficiencias en las determinaciones del Plan General para las que se propone la suspensión de su aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Algámitas redactará un documento complementario; documento que, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, deberá remitirse a esta Comisión para su aprobación definitiva. [...]»

Con fecha 21.2.2012 se solicita la Aprobación Definitiva por la CPOTU del Documento Complementario del PGOU de Algámitas habiéndose completado el expediente en fecha 6 de noviembre de 2013.

Segundo. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

Aprobación Inicial.

- Certificado del Secretario Acctal. del Ayuntamiento de Algámitas, de fecha 17.2.2012, acreditando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 24.10.2011 acordó la Aprobación Inicial del proyecto de referencia.

Información pública.

- Publicación del Anuncio de Aprobación Inicial del proyecto de referencia, en el periódico “El Correo de Andalucía” de fecha 16.11.2011.

- Publicación del Anuncio de Aprobación Inicial del proyecto de referencia, en el BOP núm. 278, de fecha 1.12.2011.

- Certificado del Secretario Acctal. del Ayuntamiento de Algámitas, de fecha 31.12.2011, acreditando que durante el plazo de exposición pública del proyecto de referencia no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación al respecto.

Aprobación provisional

- Certificado del Secretario Acctal. del Ayuntamiento de Algámitas, de fecha 17.2.2012, acreditando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 31.12.2011 acordó la Aprobación Provisional del proyecto de referencia.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales y pronunciamientos:

- Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, de fecha 24/01/2014, ratificando el Informe emitido con fecha 25/03/2010, que concluía “… que con la aprobación del Catálogo de Carreteras de Andalucía, las carreteras SE-461 y SE-462 pasarán a denominarse SE-9223, SE-9224 y SE-9225 y fueron traspasadas a la Diputación de Sevilla.

En cuanto a la carretera A-406 del p.k. 35.600 al 38.000 se indica:

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 m, medidas en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el art. 56 de la Ley 8/2001, de las Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de las carreteras Definidas en los arts. 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- Los accesos a las nuevas promociones o actividades serán únicos y no romperán la prioridad al tráfico del la carretera. Se definirá un Proyecto específico, conforme a la Ordena de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las Carreteras del Estado, y se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras.”

- Resolución del Delegado Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, de fecha 14.10.2013, sobre la Memoria Preliminar presentada el 7 de octubre de 2013, en relación con la actividad arqueológica preventiva Prospección Arqueológica Superficial con motivo el PGOU de Algámitas, en los siguientes términos:

“Segundo. Se incorporará al Documento y Memoria del PGOU de Algámitas, la clasificación como SNU de EP, al ámbito del yacimiento arqueológico ‘Carpí’, documentado en la presente intervención arqueológica. Teniendo en cuenta que catastralmente los flancos Norte y Este del citado yacimiento son parcelas urbanas edificadas, tal clasificación deberá restringirse a las áreas del yacimiento que catastralmente figuran como parcelas rústicas y con especificación de los usos permitidos y prohibidos en cada uno de los tipos de suelo.»

- Informe del Departamento de Protección de la Delegación de Cultura, de fecha 22.6.2013, que concluye que para ser informado favorablemente se debe incorporar al documento los resultados del análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, suelos urbanizables y los sistemas generales previstos conforme al artículo 29.3 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 19.8.2013, Favorable Condicionado al cumplimiento de una serie de condicionantes.

- Informe del Servicio de Protección Ambiental, de fecha 22.1.2013, que concluye que a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental, de 17 de diciembre de 2010, sigue siendo un pronunciamiento válido para el PGOU de Algámitas, después de los cambios introducidos a través del Documento Complementario aprobado por el Pleno en sesión de fecha 24.10.2011.

- Informe del Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, de fecha 10.7.2012, ratificando el informe emitido con fecha 3.12.2009.

- Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 25.5.2012, que concluye que una vez autorizado el documento de referencia se informa favorablemente ya que no afecta a las Carreteras Provinciales SE-9223 y SE-9225.

- El Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con fecha 21.12.2012 emite informe al Documento Complementario del PGOU de Algámitas que concluye que se ajusta a las determinaciones y condiciones establecidas en el informe de 3.12.2010, emitido por la Agencia Andaluza del Agua el 27.1.2011,

- Informe del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, de fecha 8.5.2012, informando favorablemente el proyecto de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Algámitas para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el Documento Complementario que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Algámitas con fecha 17 de febrero de 2012 da cumplimiento a la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 10 de enero de 2011 ajustándose en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, a excepción de las relativas al cumplimiento de la legislación en materia de patrimonio histórico debiendo incorporarse en el documento los resultados del análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, suelos urbanizables y los sistemas generales previstos conforme al artículo 29.3 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, tal y como se recoge en el informe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de fecha 22 de junio de 2012. Asimismo deberá introducirse el condicionado del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 19 de agosto de 2013.

Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del Documento Complementario del Plan General de Ordenación Urbanística de Algámitas, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 31 de diciembre de 2011 para que, en virtud de lo especificado en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se proceda por el Ayuntamiento de Algámitas a subsanar las deficiencias recogidas en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o a través de esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente

Sevilla, 28 de abril de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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