Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de abril de 2014, en relación con la Modificación núm. 10 del Planeamiento General relativa a la regulación del uso agropecuario en el Suelo No Urbanizable del municipio de Gilena (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente Modificación núm. 10 del Planeamiento General relativa a la regulación del uso agropecuario en el Suelo No Urbanizable del municipio de Gilena (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación núm. 10 del Planeamiento General relativa a la regulación del uso agropecuario en el Suelo No Urbanizable del municipio de Gilena (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Gilena, son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 3.3.2000, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 7.11.2011. También es de aplicación en el término municipal de Gilena el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Sevilla, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986, del Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. El objeto de esta Modificación es describir las características generales de las edificaciones propias del uso agropecuario, así como establecer la regulación de este uso, en particular en lo referente al uso agropecuario para explotaciones avícolas, cuya implantación será a una distancia superior a 1.000 metros del suelo clasificado como urbanizable, y siempre en el suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable de especial protección del paisaje rural singular.

El documento justifica su redacción para posibilitar el acercamiento de las actividades productivas al núcleo residencial, concretamente se refiere a las explotaciones avícolas, siempre que la implantación de dicha actividad no deteriore la calidad del aire en dicho ámbito ni provoque contaminación ambiental, lo cual deberá quedar justificado en el proyecto técnico que describirá la actividad.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gilena para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación. No obstante se realizan las siguientes consideraciones:

a) El presente documento aporta un plano cuyas determinaciones no coinciden con las establecidas por el planeamiento general vigente, pudiendo dar lugar a confusión. Por lo tanto, y tal como establece el artículo 19.1.c) de la LOUA, la documentación gráfica debe definir, sobre base cartográfica idónea, las determinaciones de ordenación que contenga la presente modificación, esto es, sobre el plano de “OE1. Clasificación del Suelo. Ordenación del término municipal”.

b) El presente documento no contiene el “Resumen Ejecutivo”, que debe ser incluido en los documentos de planeamiento tal como establece el apartado 3 del artículo 19 de la LOUA.

c) La nueva redacción dada al “Artículo 98. Condiciones particulares de la edificación” es confusa en relación a la clasificación de los terrenos donde se permite cada una de las actividades agropecuarias. Si bien queda claro que las “estabulaciones ganaderas o piscifactorías” sólo se permiten en Suelo No Urbanizable Genérico y en SNU de Especial Protección por planificación territorial o urbanística “Paisaje Rural Singular” y a una distancia de 3.000 metros del núcleo, cuando se especifican las condiciones para las “explotaciones avícolas” sólo se concreta que podrán situarse a más de 1.000 metros del núcleo urbano. Con la redacción dada a este artículo, parece que podrían implantarse en la Sierra Becerrero, implantación imposibilitada antes de la modificación, por lo que ha aclararse tal determinación al objeto de evitar futuras contradicciones.

Aunque las deficiencias señaladas no impiden su aprobación definitiva del proyecto, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el documento de Modificación núm. 10 del Planeamiento General de Gilena relativa a la regulación del uso agropecuario en el Suelo No Urbanizable, aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 18 de diciembre de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, supeditando su registro y publicación a la subsanación por parte del Ayuntamiento de las deficiencias recogidas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de abril de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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