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NlG: 2906942C20100003936.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 559/2010. Negociado: 07.
De: Zhor Fkihi.
Procurador: Sr. José Luis Rivas Areales.
Letrado: Sr. Salvador Guerrero Palomares.
Contra: Riad Amer Saeed, Mazin Amer Hadi Saeed, Fatin Amer Hadi Saeed, Louai Al Turaihi, Ali Amer Hadi Saeed y Almer Real States Consultants, S.L.
Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz y David Sarriá Rodríguez.
Letrado: Sr. Julio Aguado Arrabe y Sebastián Gómez Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 559/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de Zhor Fkihi contra Riad Amer Saeed, Mazin Amer Hadi Saeed, Fatin Amer Hadi Saeed, Louai Al Turaihi, Ali Amer Hadi Saeed y Almer Real States Consultants, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 175/2012
Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.
Lugar: Marbella.
Fecha: Quince de octubre de dos mil doce.
Parte demandante: Ayman Amer Saeed.
Abogado: Salvador Guerrero Palomares.
Procurador: José Luis Rivas Areales.
Parte demandada: Riad Amer Saeed, Mazin Amer Hadi Saeed, Fatin Amer Hadi Saeed, Louai Al Turaihi, Ali Amer Hadi Saeed y Almer Real States Consultants, S.L.
Abogados: Julio Aguado Arrabe y Sebastián Gómez Sánchez.
Procuradores: Juan Carlos Palma Díaz y David Sarriá Rodríguez.
Objeto del juicio: Preterición de heredero y nulidad de actos de disposición.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador don José Luis Rivas Areales, en nombre y representación de doña Zhor Fkihi que a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad don Ayman Amer Saeed, contra Riad Amer Saeed, Mazin Amer Hadi Saeed, Fatin Amer Hadi Saeed, Louai Al Turaihi, Ali Amer Hadi Saeed y Almer Real States Consultants, S.L.
Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte actora.
La presente resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional para conocer del recurso de apelación interpuesto es la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.
Diligencia. Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes procesales a través de su representante procesal y se pone en su conocimiento que para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, núm. Cuenta Expediente 4744 0000 04 0559 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «33», de conformidad en lo establecido en la disposición de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Riad Amer Saeed, Mazin Amer Hadi Saeed, Fatin Amer Hadi Saeed, Louai Al Turaihi, Ali Amer Hadi Saeed y Almer Real States Consultants, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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