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NIG: 2905142C20120002997.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 673/2012. Negociado: JA.
De: Miguel Ángel Blanca Medina.
Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.
Contra: Isabel María Navarro Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 673/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, a instancia de Miguel Ángel Blanca Medina contra Isabel María Navarro Sánchez, sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 57/2014
En Estepona, a 14 de abril de 2014.
Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los autos de juicio de modificación de medidas definitivas, seguidos en este Juzgado bajo el número 673/2012, a instancia de don Miguel Ángel Blanca Medina, representado por la procuradora doña Pilar Tato Velasco y defendido por el Letrado don Ignacio Crespo de Lucas, contra doña Isabel María Navarro Sánchez, con la asistencia del Ministerio Fiscal, vengo a resolver conforme a los siguientes
FALLO
Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por don Miguel Ángel Blanca Medina contra doña Isabel María Navarro Sánchez en los siguientes términos:
- La pensión de alimentos para los hijos menores se reduce a 120 euros mensuales por hijo.
- Las recogidas y entregas de los menores se llevarán a cabo en la tienda de la hermana del actor.
Todo ello sin expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Isabel María Navarro Sánchez, en situación de rebeldía procesal, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Estepona, a quince de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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