Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Arcos de la Frontera, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 75/2013. (PP. 939/2014).

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NIG: 1100642C20130000115.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 75/2013. Negociado: MG.

De: Doña Yolanda Quiñones Serrano.

Procurador Sr.: Cristóbal Andrades Gil.

Letrada Sra..: María del Carmen Barca Durán.

Contra: Don Antonio Barba Muñoz.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 75/2013 seguido a instancia de Yolanda Quiñones Serrano frente a Antonio Barba Muñoz se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es el tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 4 /2014

En Arcos de la Frontera a 15 de enero de 2014.

Doña Josefina Tendero Caballero, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Arcos de la Frontera ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas en este Juzgado bajo el número 75/13, a instancia de Yolanda Quiñones Serrano representada por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Andrades Gil y asistido por la letrada doña Carmen Barca Durán sustituida por su compañera doña Zeynep Yildiran Vegas-Calvo contra don Antonio Barba Muñoz en rebeldía procesal, dicta la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Andrades Gil en nombre y representación de doña Yolanda Quiñones Serrano y así debo condenar y condeno a don Antonio Barba Muñoz a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil euros (4.000 euros) más intereses legales desde la interpelación judicial el 25 de enero de 2013 y abono de las costas causadas.

La cantidad determinada en esta resolución devengará intereses de mora procesal conforme el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde su dictado.

Notifíquese la presente Resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J. haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación conforme el artículo 455 de la LEC previa consignación del depósito preceptivo.

Póngase en autos certificación de la sentencia e inclúyase en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, constituida en Audiencia Pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Barba Muñoz en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera, a veinte de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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