Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 9 de abril de 2014, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Manuel Lora Tamayo» de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Fernando García Reyes, representante de la Sociedad de San Francisco de Sales, Inspectoría «María Auxiliadora», titular del centro docente privado de educación secundaria Manuel Lora Tamayo, con domicilio en Avda. San Juan Bosco, 6, de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando modificar la autorización administrativa con la que cuenta el centro, por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Equipos Electrónicos de consumo y uno de Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor, así como la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Instalaciones de telecomunicaciones y uno de Instalaciones frigoríficas y de climatización, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 11003242, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, ocho unidades de bachillerato (seis en la modalidad de ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Mecanizado, uno de Equipos e instalaciones electrotécnicas, que ha sido sustituido por el de Instalaciones eléctricas y automáticas mediante el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, uno de Equipos electrónicos de consumo, uno de Electromecánica de vehículos, que ha sido sustituido por el de Electromecánica de vehículos Automóviles mediante el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, y uno de Soldadura y Calderería), tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Sistemas de Regulación y Control Automáticos, que ha sido sustituido por el de Automatización y robótica industrial mediante el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, uno de Producción por mecanizado, que ha sido sustituido por el de Programación de la Producción en fabricación mecánica mediante el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, y uno de Secretariado). Asimismo, contó con autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor, que se extinguió en aplicación del Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Instalaciones de telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre (BOE de 2 de febrero de 2011), por el que se establece el título de técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Manuel Lora Tamayo», código 11003242 y domicilio en Avda. San Juan Bosco, 6, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es Sociedad de San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 6 unidades.

Puestos escolares: 210.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Mecanizado:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Electromecánica de vehículos automóviles:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Soldadura y calderería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones de telecomunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones frigoríficas y de climatización:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Automatización y robótica industrial:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Programación de la producción en fabricación mecánica:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Secretariado:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de abril de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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