Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 216/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 216/2013. Negociado: 3.

Sobre: Despido.

NIG: 2906744S20130006262.

De: Doña Beatriz Paula Báñez Muñoz, don Andrés de los Santos y doña Ana Belén Gómez Gálvez.

Contra: Breolia, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2013, a instancia de la parte actora doña Beatriz Paula Báñez Muñoz, don Andrés de los Santos y doña Ana Belén Gómez Gálvez contra Breolia, S.L. (actividad Hostelería), sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 28.4.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 204/14

Secretario Judicial doña Clara López Calvo.

En Málaga, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante doña Beatriz Paula Báñez Muñoz, don Andrés de los Santos y doña Ana Belén Gómez Gálvez, y de otra como ejecutada Breolia, S.L. (actividad Hostelería), se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 17.1.14 para cubrir la cantidad de 48.406,32 euros de principal.

Segundo. Este mismo Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, en la Ejecución núm. 114/13, en su Decreto núm. 70/14, de fecha 13.2.14, ha declarado a la ejecutada Breolia, S.L., en situación de insolvencia total.

Tercero. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar a la los ejecutada Breolia S.L. (actividad Hostelería), en situación de insolvencia total por importe de 48.406,32 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. 4976 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Breolia, S.L. (actividad Hostelería), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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