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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1487/2012. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20120016306.
De: Doña Verónica Rodríguez Fernández.
Contra: Foodexo Colectividades, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1487/2012 a instancia de la parte actora doña Verónica Rodríguez Fernández contra Foodexo Colectividades, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Verónica Rodríguez Fernández contra Foodexo Colectividades, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 20.11.2012, declarando extinguida la relación laboral que una las partes en día de hoy, condenando a la empresa a que abone a la baja hora la cantidad de 1.149,34 euros en concepto de indemnización por despido, así como los salarios de tramitación devengados hasta esta fecha, a razón de 29,96 euros, día teniendo en cuenta la cantidad resultante de una vez se reduzcan en las sumas percibidas por la trabajadora al haber laborado con posterioridad para otras empresas.
Estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por Verónica Rodríguez Fernández contra Foodexo Colectividades, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la trabajadora la suma de 6.681,18 euros, más del 10% en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Notifíquese esta resolución al SPEE, habida cuenta que la trabajadora percibido prestaciones por desempleo y a los efectos oportunos.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Foodexo Colectividades, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial
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