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Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2014, ante el Registro Auxiliar del CMAC en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por la representación legal de los trabajadores de la empresa UTE Daibus Autobuses Urbanos, empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga, de carácter temporal, se llevará a efecto los días 13 y 20 de mayo, desde las 10,00 horas hasta las 12,00 horas, y los días 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa en el servicio de transporte UTE Daibus Autobuses Urbanos de El Puerto de Santa María (Cádiz).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El servicio público de transporte urbano de viajeros constituye, sin duda, un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el citado Real Decreto-ley 17/1977, de 4 marzo.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa UTE Daibus Autobuses Urbanos presta un servicio público esencial para la comunidad en el municipio afectado, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la libre circulación de los ciudadanos, el derecho a la educación y el derecho al trabajo, proclamados en los artículos 19, 27 y 35 de la Constitución respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 5 de mayo de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asisten representantes de los trabajadores y de la empresa, no compareciendo el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) que, no obstante, remite informe con su propuesta de servicios mínimos. El contenido de las propuestas de las partes convocadas es el siguiente:
1. El comité de huelga manifiesta que no existe necesidad de establecer servicios mínimos.
2. La empresa solicita que se fijen como servicios mínimos:
- Para los días 13 y 20 de mayo: El 50% de los servicios habituales.
- Para los días 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo:
- El 50% de los servicios habituales.
- El 75% de los servicios en hora punta de feria.
- El 50% de los servicios en el resto de horarios de feria.
3. El Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) propone:
- Para los días 13 y 20 de mayo: El 50% de los servicios habituales.
- Para los días 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo:
- El 50% de los servicios habituales.
- El 75% de los servicios en hora punta de feria.
- El 50% de los servicios en el resto de horarios de feria.
Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual eleva a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:
Primero. La actividad desarrollada por la empresa y el carácter claramente esencial de los servicios que presta.
Segundo. La población afectada, el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), con más de 90.000 habitantes y un término municipal de más de 159 kilómetros cuadrados, que se cubren con un total de 7 líneas de autobuses, así como que prácticamente no existen otros medios de trasporte público alternativos.
Tercero. El carácter de la huelga, que en el caso de los paros parciales durante los días 13 y 20 de mayo se desarrolla en un horario que no se puede considerar punta (de 10,00 horas a 12,00 horas), por lo que se entiende que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos; y en el caso de los días en los que la huelga se desarrolla durante las 24 horas del día, desde el 22 al 26 de mayo, coincide con la celebración de la feria de la localidad.
Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 2 de agosto de 2012 (BOJA núm. 157, de 10 de agosto de 2012) y las Órdenes de 30 de abril y 31 de mayo de 2012 (BOJA núm. 94, de 15 de mayo de 2012, y BOJA núm. 112, de 8 de junio de 2012, respectivamente) por las que se garantizaba el mismo servicio en la empresa objeto del presente expediente, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la libre circulación y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo derecho de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta de los trabajadores de la empresa UTE Daibus Autobuses Urbanos, empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga, de carácter temporal, se llevará a efecto los días 13 y 20 de mayo, desde las 10,00 horas hasta las 12,00 horas, y los días 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 15/2014 DGRL).
Desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas de los días 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo:
a) Líneas ordinarias:
- Un autobús por cada una de las líneas existentes, con el horario de comienzo y finalización habitual y la dotación correspondiente.
- Un inspector.
- Un mecánico.
b) Líneas especiales para la Feria:
- El 20% de los servicios establecidos para la feria.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio esencial.
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